Alpedrete: los nuevos padrones fiscales de 2026 ya están a la vista
El Ayuntamiento abre el plazo de revisión para cinco impuestos municipales, incluyendo IBI y basura, y fija el calendario para el pago voluntario en otoño.
Si eres vecino de Alpedrete o propietario de algún inmueble en el municipio, el Ayuntamiento ya ha puesto sobre la mesa los padrones fiscales para el ejercicio 2026. Se trata de un paquete de cinco tributos locales que afectan tanto a la vivienda como a la actividad económica y que, desde esta semana, ya puedes consultar en la sede de la Plaza de la Villa.
Datos clave
- Plazo Exposición
- 20 días desde el anuncio
- Periodo Pago
- del 3 de agosto al 5 de octubre de 2026
- Dónde Pagar
- Caixabank, Banco de Santander, BBVA o sede electrónica municipal
- Recurso Reposición
- 1 mes tras finalizar la exposición pública
El listado incluye el IBI, tanto en su categoría urbana como rústica, además de los bienes inmuebles de características especiales y el impuesto sobre actividades económicas. La lista se completa con la tasa municipal por la recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos. Tienes un plazo de 20 días hábiles para acercarte a la Casa Consistorial y comprobar que tus datos son correctos o presentar, en su caso, las sugerencias o reclamaciones que consideres necesarias.
Esta exposición pública actúa como notificación colectiva, por lo que es el momento ideal para revisar que todo esté en orden antes de que llegue la fase de cobro. Una vez finalizado este trámite, se abrirá el periodo voluntario de pago, que se extenderá durante dos meses, concretamente entre el 3 de agosto y el 5 de octubre.
Para cumplir con tus obligaciones tributarias, puedes acudir a las oficinas de Caixabank, Banco de Santander o BBVA, que actúan como entidades colaboradoras. Si prefieres evitar desplazamientos, el Ayuntamiento mantiene activa la opción de pago a través de su web municipal, utilizando la pasarela de la sede electrónica con cualquier tarjeta bancaria de los tipos Visa o Mastercard.
Es fundamental que marques estas fechas en el calendario. Superado el 5 de octubre, cualquier deuda pendiente entrará en periodo de apremio, lo que implica que el importe se incrementará con los correspondientes recargos, intereses de demora y las costas del proceso, de acuerdo con lo establecido en la Ley General Tributaria.
Por último, si tras la exposición pública consideras necesario impugnar alguna liquidación, dispones de un mes adicional para presentar un recurso de reposición. Este paso es el requisito previo obligatorio antes de cualquier posible reclamación ante la vía contencioso-administrativa.
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