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Vivienda, Transportes e Infraestructuras·Boletín Bien de Madrid,

Bono Alquiler Joven: tercer listado de subsanaciones en Madrid

La Comunidad de Madrid publica el nuevo requerimiento de documentación para beneficiarios del bono. Tienes 15 días hábiles para evitar la pérdida del cobro.

Si eres joven y solicitante del Bono Alquiler Joven en la Comunidad de Madrid, es momento de revisar de nuevo tu expediente. La Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras ha publicado este 23 de junio su tercer listado de beneficiarios requeridos para subsanar deficiencias en su solicitud o justificación de mensualidades, un trámite que muchos tenían pendiente desde el arranque del plan.

Datos clave

Plazo
15 días hábiles
Qué hacer
Presentar documentación usando los modelos 3340FR1_24 o 3340FA4_24
Dónde consultar
Sede electrónica de la Comunidad de Madrid

El problema, según detalla la resolución, se centra en dos grupos: quienes no entregaron en su día toda la documentación exigida y aquellos que, habiendo empezado a cobrar, no han justificado correctamente la totalidad de los meses subvencionados. En ambos casos, el boletín advierte que el silencio administrativo será tu peor enemigo.

Dispones de un plazo de 15 días hábiles para completar o corregir tu expediente. Si dejas pasar este tiempo sin aportar la información requerida, la administración iniciará de oficio el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de las mensualidades afectadas, lo que podría derivar en la exigencia de reintegro de las cantidades ya percibidas.

Para ponerte al día, debes utilizar los modelos oficiales 3340FR1_24 o 3340FA4_24, según corresponda a tu tipo de incidencia. Es imprescindible que incluyas en el documento tu número de expediente para que el sistema pueda localizar tu trámite sin retrasos innecesarios.

Aunque la vía preferente es la presentación electrónica a través de la sede de la Comunidad de Madrid, el documento permite también el registro presencial en las oficinas de la Consejería o en cualquiera de los puntos autorizados por la Ley de Procedimiento Administrativo Común. No olvides revisar el motivo específico de tu subsanación en el listado público, ya que el requerimiento es personal y el origen del error puede variar de un beneficiario a otro.

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