Cuarto plazo del mercadillo de Miranda de Ebro: fechas de pago
Los vendedores del mercadillo semanal de Miranda de Ebro ya tienen marcado el calendario para el último recibo del año. Te contamos las fechas límite y los canales disponibles para ponerse al día con el Ayuntamiento.
Los vendedores ambulantes de Miranda de Ebro que operan en el mercadillo semanal tienen una cita con el calendario antes de que acabe enero. El Ayuntamiento ha fijado el cuarto y último plazo del ejercicio 2026 para el abono de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local, un trámite que marca el cierre de la recaudación anual para este concepto.
Datos clave
- Plazo
- 16 de noviembre de 2026 a 20 de enero de 2027
- Qué hacer
- Pagar la tasa de aprovechamiento público
- Dónde pagar
- Entidades bancarias o sede electrónica
El periodo voluntario de pago se extenderá desde el 16 de noviembre de 2026 hasta el 20 de enero de 2027. Tienes algo más de dos meses para completar el ingreso si no tienes el recibo domiciliado en tu cuenta bancaria.
Si optas por el pago presencial, el Ayuntamiento de Miranda de Ebro admite ingresos en las oficinas de Caixabank, Banco Santander, BBVA, Kutxabank, Ibercaja Banco y Caja Viva. Los pagos también pueden realizarse de forma telemática a través de la sede electrónica municipal mediante tarjeta de crédito, débito o Bizum.
El sistema recuerda la conveniencia de domiciliar el pago. Esta gestión debe realizarse mediante el documento habilitado por el departamento de Recaudación, y para que sea efectiva en el futuro, debe cursarse al menos con dos meses de antelación a la apertura de la ventana de cobro.
Si el documento de pago no llega a tu domicilio o se extravía, no es necesario esperar. Puedes obtener un duplicado en la Recaudación Municipal por teléfono, correo electrónico o directamente desde la web del Ayuntamiento.
Cuidado con el calendario. El incumplimiento tras el 20 de enero de 2027 activa el procedimiento de apremio, sumando recargos, intereses de demora y las costas que correspondan según la Ley General Tributaria.
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