Rectificación en el Reglamento Orgánico del Pleno de El Puerto
El Ayuntamiento de El Puerto de Santa María corrige un error material en su nuevo Reglamento Orgánico del Pleno. El ajuste afecta a la normativa sobre intervenciones externas.
Hasta el texto administrativo más formal tiene sus días de despiste. El Ayuntamiento de El Puerto de Santa María ha tenido que revisar su reciente Reglamento Orgánico del Pleno para corregir una pequeña pieza que no encajaba en el engranaje del artículo 66.
Datos clave
- Artículo afectado
- Artículo 66, norma primera, número 7
- Cambio realizado
- Referencia al artículo 78 sustituida por 62
- Fecha de aprobación
- 4 de septiembre de 2026
El error era de numeración. La norma señalaba al artículo 78 para regular las intervenciones de organizaciones y colectivos durante las sesiones, cuando en realidad el camino correcto era el artículo 62.
La corrección es técnica pero necesaria para que el reglamento no se contradiga a sí mismo. El Pleno municipal dio el visto bueno a este ajuste en su sesión del pasado 4 de septiembre de 2026.
Ahora, el inciso afectado queda redactado de forma clara. Durante las sesiones plenarias, no se permitirá la intervención de representantes externos salvo bajo las condiciones específicas del citado artículo 62.
Este cambio no altera el resto del articulado. La vida municipal sigue su curso con el reglamento ya saneado. El texto ya no invita a confusiones.
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