Cuatro nuevas auxiliares fijas en la Administración Canaria
Cuatro aspirantes logran superar la suspensión de su proceso de estabilización y firman su contrato como personal laboral fijo. Los plazos para la firma y la toma de posesión ya están en marcha.
Cuatro aspirantes a una plaza de auxiliar administrativo en la Administración General de Canarias han dejado atrás la suspensión de su proceso selectivo. Tras acreditar la superación de las causas de fuerza mayor que frenaron su camino, Lidia del Carmen de la Coba Gamón, Ricarda Hernández Falcón, Elena Lustono Ribalta y María del Carmen Trujillo Santana han visto formalizada su contratación como personal laboral fijo.
Datos clave
- Plazo firma
- 2 días hábiles tras la publicación
- Permanencia
- 2 años desde la toma de posesión
- Aspirantes
- Lidia de la Coba, Ricarda Hernández, Elena Lustono y María del Carmen Trujillo
El camino hacia la plaza definitiva ya está despejado para todas ellas. Las cuatro profesionales han sido adjudicadas en sus respectivos puestos: Lidia del Carmen de la Coba Gamón prestará servicio en la Dirección General de Comercio y Consumo, mientras que Ricarda Hernández Falcón se incorporará a la Dirección General de Personal y Formación Profesional. Por su parte, Elena Lustono Ribalta desempeñará sus funciones en el CEIP Valle Lorenzo en Arona, y María del Carmen Trujillo Santana ocupará su puesto en el Centro Integrado de Formación Profesional TG.
La normativa es taxativa respecto a los pasos inmediatos tras este anuncio. Las interesadas disponen de dos días hábiles para acceder a la sede electrónica, cumplimentar los datos requeridos y realizar la firma electrónica de sus contratos. Sin este trámite previo, el paso a la toma de posesión resulta imposible.
La fecha de toma de posesión, que deberá ser comunicada al servicio de personal correspondiente con al menos un día de antelación, marcará el inicio del contrato laboral y los efectos administrativos. Un detalle importante: las nuevas empleadas públicas deberán permanecer en su puesto actual durante un mínimo de dos años, sin posibilidad de excedencia voluntaria por interés particular durante este periodo.
Las ausencias escuecen. Quien no tome posesión en el plazo fijado perderá su derecho, salvo que la fuerza mayor justifique la incomparecencia de forma absoluta y fehaciente. La estabilidad ya tiene nombre y apellidos.
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