Guía de Isora extiende la libertad de horarios a todo el municipio
El comercio de Guía de Isora podrá abrir en domingos y festivos en todo el municipio, dejando atrás la restricción que limitaba esta capacidad a las zonas costeras.
Guía de Isora ya no tiene fronteras para la apertura comercial. La Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo ha dado luz verde a la solicitud del ayuntamiento para que la libertad horaria que hasta ahora solo disfrutaban los núcleos costeros de Playa San Juan, Alcalá y Varadero se extienda a la totalidad del término municipal.
Datos clave
- Zona turística
- Totalidad del término municipal
- Libertad horaria
- Apertura en domingos y festivos todo el año
- Plazas turísticas
- 7.327 plazas
- Recurso
- 1 mes (reposición) o 2 meses (contencioso)
El cambio, que será efectivo desde este viernes, supone que cualquier establecimiento del municipio podrá decidir libremente sus horarios de apertura en domingos y festivos durante todo el año. La decisión llega tras un largo trámite administrativo iniciado el pasado 1 de junio.
La memoria municipal que avala este salto se apoya en una radiografía turística que ya no distingue entre costa y medianías. El municipio cuenta con 8 hoteles y 907 establecimientos extrahoteleros, sumando un total de 7.327 plazas de alojamiento, además de 299 locales de restauración.
La oposición de varios agentes económicos y sociales durante el proceso ha sido desestimada. Mientras la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife pedía una mayor justificación territorial, sindicatos como Comisiones Obreras alertaban del posible impacto en la conciliación laboral y el descanso dominical de los trabajadores.
La administración ha sido tajante en su respuesta. Considera que la realidad turística es una sola y no puede fragmentarse artificialmente al margen de la dinámica económica del conjunto del municipio.
La libertad es voluntaria.
Cada comerciante decide.
La resolución ya es firme y pone fin a la vía administrativa. Quien desee presentar un recurso de reposición dispone de un mes desde la publicación de la norma en el boletín, mientras que la vía contencioso-administrativa cuenta con un plazo de dos meses.
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