El II Convenio Colectivo de Naysa Servicios Aéreos, ya oficial
El nuevo marco laboral de Naysa Servicios Aéreos entra en vigor con efectos retroactivos a mayo de 2026. El convenio, que marca las condiciones de vuelo y salario hasta 2033, ya está publicado.
El sector aéreo en Canarias estrena nuevas reglas. La Dirección General de Trabajo ha hecho oficial el II Convenio Colectivo de Naysa Servicios Aéreos, S.L., que regirá la vida laboral de toda su plantilla desde este mismo verano. El documento, publicado en el Boletín Oficial de Canarias, entra en vigor con efecto retroactivo al 1 de mayo de 2026 y garantiza su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2033.
Datos clave
- Entrada en vigor
- 1 de mayo de 2026
- Vigencia
- Hasta el 31 de diciembre de 2033
- Seguro de vida
- 75.126 € de capital garantizado
- Jornada anual
- 1.783 horas (Grupos I y II)
El convenio, que establece un complejo sistema de grupos profesionales, define desde las condiciones de jornada hasta los supuestos de movilidad o las nuevas retribuciones por objetivos. La empresa, en un gesto que busca flexibilidad operativa, ha introducido un sistema de niveles salariales que, en el caso de los pilotos y tripulantes, está fuertemente ligado a su actividad real y a la consecución de metas anuales.
Una de las claves para entender el día a día en Naysa será el nuevo sistema de progresión. Para los trabajadores de los grupos I y II, el salto del nivel A al B se producirá tras 2 o 3 años de permanencia, siempre que se cuente con un informe de valoración técnica favorable. La empresa ya advierte que la promoción no es automática: está supeditada a la sostenibilidad financiera de la compañía.
La norma también regula con detalle los tiempos de descanso y los conocidos como libres volados, esos días de descanso que se convierten en jornada de trabajo por necesidades del servicio. El convenio fija un mínimo de 99 días libres al año, con una media de 9 días por mes de actividad. Si el trabajador es requerido en su día libre, recibirá una compensación específica según las tablas salariales del anexo.
Para el personal de vuelo y tripulantes de cabina (grupos III y IV), se ha diseñado un concepto retributivo variable denominado salto, que depende del volumen de trayectos realizados. El convenio establece tramos progresivos, desde el salto 1 hasta el salto 81, y vincula la productividad al tiempo de servicio efectivo, el conocido como Flight Duty Period.
Las garantías frente a los cambios de programación también han quedado fijadas. El operador deberá consultar con el comité cualquier normativa interna que desarrolle estos aspectos, y se compromete a una distribución equitativa de los turnos. Las ausencias por enfermedad o accidente también cuentan con un nuevo marco de protección que complementa las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 100 por ciento de los conceptos fijos, bajo ciertas condiciones.
El texto incluye un capítulo específico sobre políticas de igualdad y un protocolo de actuación contra el acoso laboral o sexual, subrayando la responsabilidad de los mandos en la detección de situaciones que comprometan la dignidad de la plantilla. Las denuncias, que nunca serán anónimas, serán evaluadas por la Dirección en un plazo de 20 días hábiles.
Por último, el convenio recoge un compromiso con el relevo generacional y establece la jubilación forzosa a los 68 años. Esta medida, ligada a la contratación indefinida de nuevos trabajadores, busca mantener la estabilidad de la empresa en un sector especialmente exigente con los tiempos y la especialización.
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