Turismo y Empleo·Boletín Bien de Canarias,

Jubilación parcial sin relevo en el personal laboral de Canarias

El personal laboral de la Administración Pública de Canarias ya cuenta con el marco normativo para acceder a la jubilación parcial sin un contrato de relevo.

Los empleados públicos de Canarias que se encuentren en régimen de jornada completa ya conocen las reglas del juego para acceder a la jubilación parcial sin necesidad de un contrato de relevo. El Gobierno de Canarias ha oficializado el acuerdo que regula este derecho, estableciendo las condiciones para un proceso que ahora queda negro sobre blanco tras meses de negociación colectiva.

Datos clave

Reducción jornada
Entre el 25% y el 75%
Plazo solicitud
6 meses antes de la fecha deseada
Órgano competente
Secretaría General Técnica
Cotización
Sobre la base de jornada completa

El personal laboral de la Administración Pública autonómica podrá reducir su jornada entre un 25 y un 75 por ciento. Esta flexibilidad no es automática: requiere una solicitud formal presentada con al menos seis meses de antelación respecto a la fecha prevista para el inicio de la jubilación parcial.

La tramitación comenzará ante la Secretaría General Técnica del departamento donde preste servicios el interesado, que actuará como órgano gestor. Será necesaria una propuesta de resolución que defina el porcentaje de reducción y cómo se acumulará la jornada de trabajo, asegurando siempre que la organización del servicio público no se vea afectada.

El proceso exige pasos previos con la Seguridad Social. La persona solicitante deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, incluyendo la edad legal y los años de cotización pertinentes, antes de que la Dirección General de la Función Pública dicte la resolución definitiva.

Durante los tres primeros meses, el horario se distribuirá según pacto individual, descontando los periodos de vacaciones. Transcurrido este tiempo inicial, la jornada podrá realizarse de forma diaria o acumularse de manera semanal, mensual o anual, según se determine en el acta de conformidad firmada entre las partes.

El derecho a la jubilación parcial no supone una renuncia a derechos adquiridos ni una pérdida de antigüedad. Además, la Administración no podrá cubrir el puesto de trabajo mientras la persona mantenga su condición de jubilada parcial.

Las retribuciones se ajustarán de forma proporcional a la jornada que figure en el contrato. Se mantendrá, eso sí, la cotización por la base que correspondería a una jornada completa.

Las peticiones se tramitarán a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. El acuerdo ya está en vigor.

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