Cotos de caza en Castilla-La Mancha: ya puedes consultar el padrón
La Junta de Comunidades ha aprobado el padrón de terrenos cinegéticos vigente a 1 de abril de 2026. Los titulares ya pueden revisar sus datos y preparar el pago de tasas para el próximo año.
Si eres titular de un coto de caza en Castilla-La Mancha, el padrón fiscal que recoge tu actividad ya tiene fecha de cierre. La Junta ha publicado la relación oficial de terrenos cinegéticos autorizados a fecha de 1 de abril de 2026, lo que activa el procedimiento para la liquidación de las tasas correspondientes a la próxima temporada.
Datos clave
- Plazo alegaciones
- 10 días hábiles desde la notificación
- Periodo de pago
- 1 de enero al 31 de marzo de 2027
- Qué consultar
- Portal de Transparencia de la Junta
El documento ya está disponible para su consulta en el Portal de Transparencia de la Junta de Comunidades. Es el paso previo indispensable antes de que llegue el periodo de pago, previsto para los primeros meses del año 2027.
Todo está listo.
Si detectas algún error en los datos de tu terreno o en la titularidad reflejada, dispones de un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. Deberás dirigirte a la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible que tenga asignada la gestión de tu coto. Es el cauce formal para corregir cualquier discrepancia antes de que el recibo sea definitivo.
Pasado este trámite y atendidas las posibles correcciones, el ingreso se realizará mediante el modelo 050. El plazo habilitado para este pago será entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2027. La administración es clara sobre el riesgo de pasar por alto estas fechas.
El impago en plazo conlleva recargos y, en casos extremos, la pérdida de la autorización de caza. El artículo 47 de la Ley de Caza regional es tajante al respecto, al igual que la normativa tributaria general que regula el inicio del periodo ejecutivo.
La resolución firmada por el viceconsejero José Almodóvar actúa como notificación colectiva para todos los afectados. Una vez iniciada la recaudación, si decides no estar de acuerdo con la liquidación que recibas, tendrás un mes para interponer un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa. Nunca ambos a la vez.
Doble confirmación. Cancela cuando quieras.