Ayuntamiento de Santa María del Páramo·Boletín Bien de Castilla y León,

Santa María del Páramo inicia la ampliación de su polígono industrial

El ayuntamiento arranca la modificación urbanística para extender el polígono El Páramo hacia el Este. El acuerdo conlleva la suspensión inmediata de licencias en las áreas afectadas durante los próximos dos años.

Santa María del Páramo se prepara para crecer hacia el Este. La corporación local ha dado el primer paso formal para ampliar el polígono industrial El Páramo, una modificación que afecta directamente a los terrenos situados entre la carretera CL-622, la vía provincial LE-6523 y el camino de concentración parcelaria que marca el límite oriental del sector.

Datos clave

Plazo
2 meses desde la última publicación
Qué hacer
Consultar el expediente y presentar alegaciones
Suspensión licencias
Hasta 2 años desde la publicación
Consulta
Plaza Mayor, 11 o sede electrónica municipal

El proyecto, que ya cuenta con su informe ambiental estratégico aprobado el pasado julio, contempla dos sectores diferenciados: el suelo urbanizable D.5, destinado a una primera ampliación, y el sector de suelo urbano no consolidado U.9, que conformará la segunda fase de este desarrollo industrial.

Si tienes intereses urbanísticos o propiedades en el ámbito afectado, el ayuntamiento ha abierto un periodo de información pública de dos meses. El plazo comienza a contar desde el día siguiente a la última publicación oficial de este anuncio, una vez aparezca también en el Diario de León y en la sede electrónica municipal.

Durante estos sesenta días, cualquier interesado puede consultar la documentación completa en la Plaza Mayor 11, en horario de mañana, o acceder a los archivos a través de la sede electrónica del ayuntamiento. Es el momento de presentar sugerencias o alegaciones al proyecto.

Hay consecuencias inmediatas para quienes proyecten obras en la zona. La aprobación inicial conlleva la suspensión automática del otorgamiento de licencias urbanísticas y la tramitación de nuevos instrumentos de gestión en los ámbitos delimitados en el plano PO-10.

Esta medida cautelar tiene una duración máxima de dos años. Se mantendrá vigente hasta que la modificación del planeamiento entre en vigor de forma definitiva.

Al tratarse de un acto de trámite, no cabe la interposición de recursos contra este acuerdo inicial. La vía administrativa queda abierta exclusivamente para la presentación de las alegaciones oportunas dentro del plazo estipulado.

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