Castilla y León simplifica el uso de dispositivos en la caza
La Junta suprime el trámite de la autorización nominativa para portar dispositivos auxiliares en el monte. Te explicamos qué normas de seguridad se mantienen y cómo afecta a tu próxima salida de caza.
Cazadores de toda la Comunidad tienen desde hoy un trámite menos que gestionar en sus salidas al monte. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental ha publicado una modificación que simplifica las condiciones para el uso de dispositivos auxiliares en la práctica de la caza sostenible.
Datos clave
- Qué cambia
- Se elimina la autorización nominativa para el uso de dispositivos auxiliares
- Seguridad
- Prohibido disparar basándose solo en la imagen térmica o visual
- En vigor
- 22 de octubre de 2026
La principal novedad es la eliminación de la obligatoriedad de portar una autorización nominativa específica emitida por el titular cinegético para el uso de estos equipos. La administración autonómica ha entendido que, si ya se dispone del derecho legítimo para cazar en un terreno al amparo de la Ley 4/2021, no es necesario añadir más burocracia documental para emplear los dispositivos auxiliares autorizados.
El texto oficial, publicado este miércoles, subraya la necesidad de flexibilizar estas condiciones ante el aumento de los accidentes de tráfico y los daños agrícolas provocados por especies de ungulados. Bajo el enfoque preventivo de la política de Una Salud, se busca facilitar el equilibrio ecológico mediante una gestión cinegética más eficaz.
A pesar de esta supresión administrativa, el uso de estos dispositivos sigue sujeto a normas de seguridad estrictas. El cazador tiene prohibido disparar basándose exclusivamente en la señal térmica o la imagen proyectada por el dispositivo.
Es obligación ineludible identificar previamente la especie, su edad y su sexo, comprobando siempre que el animal se ajusta a lo permitido en la autorización de caza original. El incumplimiento de este deber de identificación sigue siendo una infracción grave bajo la Ley de Caza vigente.
Además, fuera de los horarios y supuestos autorizados, los dispositivos deben permanecer apagados y guardados en sus fundas correspondientes. Cuando se transporten en vehículos, deben colocarse fuera del alcance inmediato tanto del conductor como de los pasajeros.
La orden entra en vigor este jueves, 22 de octubre. Contra este cambio, los interesados disponen de un mes para interponer un recurso de reposición ante el Consejero o dos meses para acudir a la vía contencioso-administrativa en Valladolid.
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