Ajustes en la policía mortuoria: nueve correcciones al Decreto 21/2025
La Consejería de Sanidad ajusta las referencias internas de la norma sobre servicios funerarios publicada el pasado año. Nueve puntos del decreto cambian para aclarar las remisiones legales.
Los reglamentos no siempre salen perfectos a la primera, y la normativa sanitaria mortuoria de Castilla y León ha necesitado un repaso para encajar sus piezas. La Consejería de Sanidad ha publicado una corrección de errores extensa que ajusta las referencias internas del Decreto 21/2025, de 18 de diciembre, publicado originalmente a finales del año pasado.
Datos clave
- Qué cambia
- Nueve referencias cruzadas en el Decreto
- Ámbito
- Policía sanitaria mortuoria
- Normativa original
- Decreto 21/2025 de 18 de diciembre
El documento rectifica hasta nueve puntos clave del texto original para evitar confusiones en la aplicación diaria de la norma. Si trabajas en el sector, es vital actualizar tus referencias.
Los cambios afectan principalmente a la remisión de artículos entre sí, algo común en textos extensos. Por ejemplo, en el artículo 13.5 sobre féretros, la remisión sobre el Grupo I pasa del artículo 16 al 15. Del mismo modo, tanto los velatorios como los tanatorios deben ahora observar las condiciones generales recogidas en el artículo 30, corrigiendo la cita previa al 29.
La lista de ajustes es técnica pero necesaria para la seguridad jurídica. También se modifica la autorización de crematorios, que ahora remite al artículo 34 en lugar del 33, y el libro registro de los cementerios, que debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 29 en vez del 28.
Las empresas funerarias y los registros municipales también tienen cambios. Se actualizan las referencias para las empresas prestadoras de servicios al artículo 26, y las comunicaciones a la dirección general competente ahora se rigen por los artículos 33, 37 y 39.
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