Rábano ya tiene sus dos vías pecuarias clasificadas oficialmente
La Junta de Castilla y León ha cerrado el expediente que fija definitivamente el trazado y anchura de las cañadas que cruzan Rábano. No hubo alegaciones durante el trámite.
El término municipal de Rábano ya tiene sus caminos ganaderos en el mapa oficial. La Consejería de Medio Ambiente ha cerrado el expediente de clasificación de dos vías pecuarias fundamentales para la zona: la Cañada Real Merinera y la Cañada de Valdelagú. El trámite llega tras tres años de estudios y trabajos de campo, y sin una sola alegación en contra durante el periodo de información pública.
Datos clave
- Cañada Merinera
- 7.300 metros de longitud
- Cañada Valdelagú
- 1.690 metros de longitud
- Recurso reposición
- 1 mes
- Recurso contencioso
- 2 meses
La Cañada Real Merinera es la protagonista indiscutible, con un recorrido de 7.300 metros dentro del municipio. Su trazado es irregular y cambiante: en algunos tramos se estrecha hasta los 12 metros, mientras que en otros puntos clave se abre hasta los 75,22 metros. El itinerario, que entra desde Olmos de Peñafiel, atraviesa parajes conocidos como el monte El Sobaco y el paraje Zaragatos antes de continuar hacia Torre de Peñafiel.
La segunda vía, la Cañada de Valdelagú, recorre el límite sur del pueblo durante casi 1.700 metros. Con una anchura que oscila entre los 10 y los 70 metros, esta vía marca la frontera con el vecino término de Laguna de Contreras y termina en el punto de encuentro entre Rábano, Laguna y Torre de Peñafiel.
El expediente, que ya es firme, detalla con precisión quirúrgica cada parcela afectada, desde el polígono 5 hasta el 12, cruzando caminos, arroyos y hasta la carretera VA-241 a la altura del punto kilométrico 9,4. La clasificación es un paso puramente declarativo que fija legalmente el trazado y las dimensiones de estos caminos públicos para evitar futuras dudas o invasiones de terreno.
Si alguien considera que esta clasificación afecta a sus intereses privados, el camino administrativo está despejado. La orden ya es definitiva en vía administrativa, pero permite interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la propia Consejería.
También existe la vía contencioso-administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Para este último caso, el plazo es de dos meses, siempre contando desde el día siguiente a la publicación oficial de la orden.
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