Corta obligatoria de pinos quemados en Castilla y León para frenar plagas
Si eres titular de un monte afectado por los incendios de este año, tienes la obligación de extraer la madera quemada. El plazo para completar la corta llega hasta 2028, con una fecha clave para las zonas perimetrales.
Los incendios forestales de 2026 han dejado una cicatriz profunda en los pinares de Castilla y León, y ahora el riesgo se traslada del fuego a los insectos. La Consejería de Medio Ambiente ha activado una orden de urgencia para obligar a la extracción inmediata de madera quemada y arbolado debilitado. El objetivo es frenar la propagación de plagas, especialmente del escolítido Ips sexdentatus y el nematodo Bursaphelenchus xylophilus, que aprovechan la madera fresca para reproducirse y terminar de matar los ejemplares supervivientes.
Datos clave
- Plazo de ejecución
- Hasta el 31 de marzo de 2028
- Qué hacer
- Extraer pinos quemados de más de 8 cm
- Ámbito
- Zonas incendiadas y franja de 10 metros
- Prioridad
- Perímetros antes del 31 de marzo de 2027
La norma impone la corta obligatoria de pinos afectados que tengan un diámetro superior a los 8 centímetros. Esta obligación se extiende además a una franja perimetral de 10 metros desde el borde de las zonas quemadas hacia el exterior. Los titulares de los montes deben ejecutar estos trabajos sin necesidad de solicitar permisos administrativos previos, simplificando así una burocracia que, en este caso, resulta incompatible con la rapidez que exige la sanidad vegetal.
El plazo general para finalizar estas labores se alarga hasta el 31 de marzo de 2028, pero el calendario tiene matices. Se exige priorizar la saca de madera situada en los perímetros y en los entornos de las islas verdes antes de marzo de 2027. Además, el material apeado y apilado no puede quedar en el monte más de dos semanas durante la temporada de primavera y verano, para evitar que el acopio se convierta en un imán para las plagas.
Si el titular del terreno no cumple con la corta, la administración actuará de forma subsidiaria. Esto significa que la Consejería ordenará la tala y los costes de la operación recaerán sobre el propietario del monte, previo apercibimiento. Los restos de diámetro inferior a 8 centímetros que no se extraigan deberán quedar triturados o colocados siguiendo las curvas de nivel para proteger el suelo contra la erosión.
La orden, que ya está en vigor, faculta a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de cada provincia para supervisar el proceso, marcar pies que deben permanecer en pie por motivos de biodiversidad y dar instrucciones adicionales a los titulares. Los propietarios de montes catalogados de utilidad pública pueden solicitar colaboración foral para la gestión de los lotes de madera. Contra esta resolución, es posible interponer recurso de reposición en el plazo de un mes o contencioso-administrativo en dos meses.
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