Aclaración sobre los plazos de facturación en centros de mayores
La Gerencia de Servicios Sociales rectifica el calendario de facturación para los conciertos en centros de atención a personas mayores y discapacidad. Estos son los dos plazos clave para entregar la documentación.
Una simple errata en un párrafo ha obligado a la Gerencia de Servicios Sociales a aclarar los plazos exactos para la facturación de los conciertos en los centros de atención a mayores y personas con discapacidad. Si eres responsable de una de estas entidades, toma nota del cambio.
Datos clave
- Plazo octubre
- 10 primeros días de noviembre
- Plazo noviembre
- 1 de diciembre
- Requisito
- Comunicar aceptación de pago 2026
El documento original publicado el pasado 17 de septiembre generaba dudas sobre las fechas de remisión de la documentación. La corrección publicada hoy pone luz sobre el calendario definitivo que deben seguir los centros que opten por facturar los meses de octubre y noviembre dentro del primer periodo.
La nueva redacción establece dos momentos clave para el envío de los justificantes a través de las gerencias territoriales. La documentación correspondiente al mes de octubre debe enviarse dentro de los diez primeros días naturales del mes de noviembre. Para el mes de noviembre, el plazo se fija en el día 1 de diciembre.
La norma no cambia su esencia: sigue siendo obligatorio comunicar de forma expresa la aceptación de la modificación de la cláusula de pago para el ejercicio 2026. Este trámite es imprescindible para cualquier entidad que desee acogerse a esta modalidad de facturación anticipada.
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