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Ayuntamiento de Collsuspina·Boletín Bien de Cataluña,

Collsuspina ajusta los salarios y requisitos de sus puestos clave

El Ayuntamiento de Collsuspina renueva su relación de puestos de trabajo con cambios en las titulaciones exigidas y los complementos salariales para su plantilla.

El Ayuntamiento de Collsuspina ha dado un vuelco a su organización interna tras la última sesión plenaria. La alcaldesa Laia Oller Sampé ha oficializado el pasado 2 de julio la modificación de la relación de puestos de trabajo, un movimiento que ajusta tanto las funciones como las retribuciones del personal municipal para las tres plazas clave afectadas.

Datos clave

Complemento brigada
755 €/mensuales
Complemento contable
362,57 €/mensuales
Interventor
1.599,65 €/mensuales
Recurso reposición
1 mes

La medida afecta directamente a los puestos de administrativo de la Oficina de Atención Ciudadana (OAC), al administrativo del servicio contable y al operario de brigada. Cada uno de estos roles, clasificados bajo el régimen laboral con provisión por concurso de méritos, requiere ahora una titulación específica: bachillerato o técnico para las labores de administración, y la equivalente al grupo E para el personal de brigada.

El cambio no es solo administrativo, pues el cuadro de niveles retributivos especifica nuevos complementos mensuales. El puesto de administrativo en la OAC contará con un complemento de 170,62 €, mientras que el responsable del servicio contable percibirá 362,57 € al mes. Por su parte, la plaza de operario de brigada llevará aparejado un complemento de 755 € mensuales.

La estructura de la plantilla también pone el foco en la figura del secretario interventor, una plaza de funcionario de habilitación nacional. Este puesto, que requiere titulación universitaria de grado A1, se mantiene con una jornada parcial del 57,33 por ciento, lo que equivale a 21,5 horas semanales.

El interventor tiene un complemento específico de 1.599,65 € mensuales. Es una cifra fija.

Contra esta aprobación, dictada por el pleno municipal, cabe interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes desde esta publicación en el DOGC, o bien optar por un recurso contencioso-administrativo en un periodo de dos meses.

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