Ayuntamiento de El Soleràs·Boletín Bien de Cataluña,

El Soleràs aprueba su nueva ordenanza de la plusvalía municipal

Si vas a transmitir un inmueble en El Soleràs, el Ayuntamiento ya ha definido el nuevo marco fiscal. Conoce el tipo de gravamen, los plazos de declaración y las bonificaciones que pueden reducir tu carga tributaria.

Si acabas de vender, heredar o recibir una casa en El Soleràs, conviene que sepas que el Ayuntamiento ha dado el paso definitivo para actualizar las reglas del juego de la plusvalía municipal. Tras un periodo de exposición pública sin alegaciones, la ordenanza reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana es ya una realidad.

Datos clave

Tipo de gravamen
30%
Bonificación vivienda
95% en herencias de vivienda habitual
Bonificación actividad
50% por especial interés municipal
Plazo inter vivos
30 días hábiles
Plazo mortis causa
6 meses, prorrogable a 1 año

El documento establece el tipo de gravamen en un 30 por 100, la base imponible del impuesto y el régimen de exenciones y bonificaciones aplicables en el municipio. Es el marco normativo al que se sujetarán todas las transmisiones de inmuebles urbanos a partir de ahora.

El Ayuntamiento ha fijado bonificaciones específicas para aliviar la carga fiscal en casos concretos. La más relevante es una bonificación del 95% de la cuota para las transmisiones de vivienda habitual por causa de muerte a favor de descendientes de primer grado, cónyuges o ascendientes. Esta medida requiere que el inmueble no estuviera cedido a terceros en el momento del fallecimiento.

También se contempla una bonificación del 50% para aquellas actividades económicas declaradas de especial interés o utilidad municipal por motivos sociales, culturales o de fomento del empleo. La aplicación de este beneficio dependerá del voto favorable de la mayoría simple del Pleno de la Corporación tras la solicitud del contribuyente.

Los plazos para presentar la declaración varían según el tipo de transmisión. Si se trata de actos entre vivos, tienes 30 días hábiles desde la fecha de la transmisión. En el caso de herencias, el plazo es de seis meses, prorrogables por otros seis si solicitas la prórroga antes de que venza el periodo inicial.

El incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear recargos por extemporaneidad que varían según el tiempo de retraso. Si la presentación se realiza sin requerimiento previo, el recargo escala de forma progresiva dependiendo de los meses de demora acumulados.

El Soleràs cuenta con esta nueva norma desde el 3 de junio de 2026, fecha en la que Manel Marsan firmó la aprobación definitiva.

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