Ayuntamiento de Montoliu de Segarra·Boletín Bien de Cataluña,

Montoliu de Segarra pone orden en sus cinco cementerios municipales

El Ayuntamiento de Montoliu de Segarra aprueba el reglamento que regula la gestión y el uso de sus cinco cementerios. Se acaban los títulos funerarios a perpetuidad.

Los vecinos de Montoliu de Segarra tienen desde esta semana una nueva normativa que pone orden en sus cinco cementerios locales, situados en los núcleos de Vilagrasseta, Montoliu, la Guàrdia Lada, Cabestany y l'Ametlla de Segarra. Tras el periodo de exposición pública sin alegaciones, el Ayuntamiento ha aprobado definitivamente el reglamento que regirá la gestión de estos espacios de dominio público.

Datos clave

Plazo concesión
50 años
Cementerios
Montoliu, Vilagrasseta, la Guàrdia Lada, Cabestany y l'Ametlla de Segarra
Recurso
2 meses ante el Tribunal Superior de Justícia

La norma establece que los derechos funerarios ya no podrán ser a perpetuidad, incluso si existían títulos anteriores que así lo indicaban. A partir de ahora, la duración máxima de estas concesiones se ajusta a periodos limitados, marcando el fin de los títulos indefinidos en los camposantos del municipio.

Para calcular esta vigencia cuando la fecha original sea desconocida, el reglamento establece un sistema de prelación: se tomará como referencia la última inhumación registrada, la fecha de cualquier actuación documentada en la sepultura o, en última instancia, la entrada en vigor de esta nueva ordenanza. El Ayuntamiento ha fijado, como norma general, una duración de 50 años para las nuevas concesiones a largo plazo.

El reglamento detalla también las obligaciones para los titulares, que deberán sufragar los gastos de conservación y mantenimiento que fije la ordenanza fiscal. El impago reiterado durante cuatro años de estas tasas podrá derivar, tras un expediente administrativo, en la extinción del derecho funerario y la reversión de la sepultura al patrimonio municipal.

Las inhumaciones y exhumaciones requerirán siempre autorización escrita y cumplir con los plazos sanitarios, fijando como norma general un periodo de espera de 3 años desde la última inhumación para volver a abrir una sepultura, o 5 años si la causa de la defunción fue una enfermedad infecciosa. Queda prohibida la entrada de animales, excepto perros guía, y se exige respeto en el comportamiento dentro de los recintos para evitar cualquier tipo de profanación.

El personal municipal tiene encomendada la custodia de las llaves y la gestión del registro público donde deben constar todas las sepulturas y movimientos. Las reparaciones en las construcciones funerais correrán a cargo de los titulares de las concesiones, quienes necesitarán permiso expreso para cualquier modificación o colocación de lápidas.

Los traspasos de titularidad por herencia o cesión entre familiares hasta el cuarto grado están permitidos, siempre bajo la aprobación previa de la alcaldía. En caso de ruina o destrucción de la sepultura cuando la reparación supere el 50 por ciento del coste de construcción, el derecho funerario se extinguirá sin derecho a indemnización.

El Ayuntamiento no se hace responsable de robos de objetos decorativos. Todo queda regulado. La norma entrará en vigor tras su publicación completa en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida.

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