Ayuntamiento de Navarcles·Boletín Bien de Cataluña,

Navarcles tramita el uso provisional industrial de la finca El Pinar

El Ayuntamiento de Navarcles inicia el trámite para permitir usos industriales temporales en la finca El Pinar. El expediente somete a examen público el proyecto para almacenes y talleres en la unidad de actuación UA5.

Si tienes interés en el futuro de la finca El Pinar de Navarcles, este anuncio te incumbe. El Ayuntamiento ha abierto el periodo de información pública para el uso provisional de estas instalaciones industriales, un trámite que busca dar luz verde a almacenes, talleres, oficinas y zonas de montaje en un terreno que todavía espera su desarrollo urbanístico definitivo.

Datos clave

Información pública
20 días hábiles
Plazo informe CTUCC
2 meses
Referencia catastral
08139A004090050000HS
Unidad de actuación
UA5 de Navarcles

El expediente, identificado con el número X2025000945, afecta a dos fincas registrales concretas, la 3347 y la 3348, situadas en la unidad de actuación UA5. Esta zona, que está pendiente de urbanizar, requiere ahora un permiso excepcional para permitir actividad económica temporal sobre las naves que ya existen en el lugar.

El proceso de información pública durará 20 días. Durante este tiempo, cualquier persona puede consultar la documentación y presentar las alegaciones que considere oportunas en el ayuntamiento.

El camino hacia la licencia es largo y tiene varios filtros. La Comissió d'Urbanisme de la Catalunya Central debe emitir un informe preceptivo en un plazo máximo de dos meses. Sin este visto bueno favorable, el proceso se detiene en seco.

Si el proyecto sale adelante, el titular deberá depositar una garantía económica para cubrir los costes de reposición. Esta fianza se podrá formalizar mediante aval bancario, cheque o transferencia a favor de la administración local.

El funcionamiento de la actividad está condicionado a varios factores técnicos. Por ejemplo, si el proyecto necesita una evaluación ambiental simplificada, no se podrá comunicar la puesta en marcha hasta que este trámite esté totalmente resuelto.

Además, la actividad deberá pasar por una revisión posterior cuando finalmente se aprueben los instrumentos de gestión de la UA5. Si existe un sistema de depuración autónomo, también será obligatorio presentar el permiso de la Agència Catalana de l'Aigua (ACA) y registrar el vertido.

Todo es provisional. La ley es clara respecto a la prohibición de operar sin los títulos habilitantes necesarios. Es un paso más en un expediente que sigue su curso desde el pasado 28 de julio de 2026.

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