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Ayuntamiento de Sant Vicenç de Montalt·Boletín Bien de Cataluña,

Sant Vicenç de Montalt ajusta las reglas del teletrabajo municipal

El Ayuntamiento endurece su normativa: el trabajo a distancia será excepcional y requerirá autorización expresa de Recursos Humanos. Conoce los nuevos requisitos.

El teletrabajo en el Ayuntamiento de Sant Vicenç de Montalt deja de ser una opción generalizada para convertirse en una herramienta de uso excepcional, puntual y siempre reversible. El pleno municipal ha aprobado la modificación de su normativa interna para blindar la presencialidad como la forma ordinaria de prestar los servicios públicos, dejando el trabajo a distancia únicamente para situaciones debidamente justificadas.

Datos clave

Plazo alegaciones
30 días hábiles
Novedad principal
Carácter puntual y excepcional
Preaviso presencial
Mínimo 12 horas
Prohibición
Lunes y viernes

El cambio normativo subraya que el teletrabajo no genera derechos consolidados ni expectativas de continuidad para el personal. Para acceder a esta modalidad, el empleado deberá presentar una propuesta motivada que detalle las tareas a realizar y los días solicitados, la cual requerirá el visto bueno del responsable del área y la autorización expresa de la Regidoria de Recursos Humanos.

Las nuevas reglas incluyen un control estricto: los empleados que teletrabajen deberán registrar su jornada mediante el sistema corporativo y permanecer disponibles durante la franja horaria obligatoria, tal como si estuvieran en las dependencias municipales. La administración se reserva el derecho de exigir la presencia física con un preaviso mínimo de 12 horas si las necesidades del servicio lo requieren.

El reglamento detalla supuestos específicos para autorizar el teletrabajo, como ineficiencias por desplazamientos fuera del centro habitual, necesidades de conciliación familiar justificadas o situaciones sobrevenidas no imputables al trabajador. Queda terminantemente prohibido el teletrabajo los lunes y viernes, salvo excepciones como la realización de formación online.

Los puestos de trabajo susceptibles de esta modalidad ya están definidos en la Relación de Luestos de Trabajo (RLT), donde figuran posiciones como técnicos auxiliares de gestión, administrativos y arquitectos. No obstante, el personal de servicios esenciales, como la Policía Local, la escuela de música o la guardería, queda excluido de esta posibilidad por la naturaleza presencial de sus funciones.

El expediente se somete ahora a un periodo de información pública de 30 días hábiles. Si durante este plazo no se presentan alegaciones, la modificación del reglamento entrará en vigor de forma automática tras su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona.

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