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La Torre de Claramunt regula sus nuevas ayudas sociales

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El Ayuntamiento de La Torre de Claramunt actualiza el reglamento de sus prestaciones económicas. Quién puede solicitarlas, qué gastos cubren y los baremos de ingresos para 2026.

Las familias y personas de La Torre de Claramunt que atraviesen situaciones de necesidad económica ya tienen un nuevo marco de actuación municipal. El Ayuntamiento ha aprobado de forma definitiva la modificación del Reglamento de prestaciones económicas de carácter social, una normativa que, tras no recibir alegaciones durante su periodo de exposición pública, entra ahora en vigor para ordenar la concesión de ayudas.

Datos clave

Límite ingresos
1.122,59 € al mes (1 miembro)
Cobertura
Entre el 50% y el 100% del gasto
Cómo solicitar
Entrevista en Servicios Sociales
Plazo recurso
2 meses

El documento establece los criterios para acceder a estas ayudas, que no son subvenciones en sentido estricto, sino contribuciones para cubrir necesidades puntuales. El acceso está abierto todo el año, previa entrevista con los Servicios Sociales, quienes realizarán la valoración económica y social de cada caso.

Para ser beneficiario, el solicitante debe estar empadronado en el municipio, aunque existen excepciones justificadas para personas sin hogar, víctimas de violencia de género o familias con menores a cargo. La normativa pone el límite de ingresos en 1,4 veces el Indicador de ingresos de suficiencia de Cataluña (IRSC), que para 2026 se sitúa en 9.622,18 euros anuales, con un incremento del 30 por ciento por cada miembro adicional de la unidad familiar.

La ayuda económica se calcula mediante un sistema de puntos que suma la situación financiera y social del solicitante. Por ejemplo, una persona sin ingresos obtiene 5 puntos en la valoración económica, mientras que la falta de red de soporte familiar añade un punto en la escala social. Se requieren al menos 4 puntos para acceder a cualquier apoyo financiero.

La cuantía de la ayuda es variable según la puntuación total obtenida. Los solicitantes que sumen entre 4 y 8 puntos recibirán el 50 por ciento del coste, los que alcancen entre 9 y 14 puntos verán cubierto el 70 por ciento, y aquellos con 15 puntos o más recibirán el 100 por ciento del importe necesario.

El abanico de conceptos cubiertos es amplio, incluyendo suministros básicos, reparaciones en la vivienda, medicación prescrita por la red pública, libros de texto o costes de formación. Los pagos se realizarán preferentemente mediante transferencia bancaria, aunque en casos de emergencia se permite el pago directo a proveedores.

Cada concesión lleva aparejada la obligación de justificar el gasto mediante facturas en un plazo máximo de tres meses. La inobservancia de esta norma o la falsedad en los datos declarados puede derivar en la revocación de la ayuda y en sanciones administrativas de hasta 3.000 euros para las infracciones muy graves.

Las decisiones son definitivas por vía administrativa. Contra este reglamento, los interesados pueden interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses.

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