Sort ajusta sus normas para las edificaciones agropecuarias
Sort da luz verde a la reforma de sus normas subsidiarias para facilitar la actividad en granjas. La Generalitat autoriza los cambios técnicos sin necesidad de una evaluación ambiental ordinaria.
El campo de Sort se prepara para un cambio en sus normas urbanísticas tras obtener el visto bueno ambiental. La Generalitat ha resuelto que la modificación puntual prevista por el Ayuntamiento para regular las edificaciones agropecuarias en suelo no urbanizable no requiere una evaluación ambiental estratégica ordinaria, al no apreciarse efectos negativos significativos sobre el entorno natural.
Datos clave
- Estado ambiental
- No requiere evaluación estratégica
- Ocupación máxima
- Aumenta hasta el 10%
- Vigencia informe
- 4 años
- Afectación
- Explotaciones ovino, bovino y equino
La medida busca corregir un desajuste normativo que arrastraba el municipio desde el año 2016. Aquella modificación se centró en exclusiva en las explotaciones ovinas, dejando en un limbo legal a las instalaciones destinadas a ganado bovino, equino y agrícola. La nueva propuesta pretende normalizar estas condiciones de implantación.
El texto actual contiene puntos que los técnicos han marcado como mejorables. Uno de ellos se refiere a la distancia mínima de 100 metros que se propone entre las explotaciones y las viviendas. Según consta en la resolución, esta redacción resulta confusa al no aclarar suficientemente la separación respecto al suelo urbano o urbanizable, lo que podría generar contradicciones interpretativas en el futuro.
Las modificaciones también afectan a la capacidad edificatoria. Se suprime el límite máximo de volumen y se eleva hasta el 10 por ciento la ocupación máxima permitida en las parcelas. Este cambio responde a una necesidad económica: las dimensiones actuales del parcelario en Sort son, en muchos casos, inferiores a los mínimos exigidos hasta ahora, lo que dificultaba la viabilidad de las granjas locales.
Todo sigue las normas. La normativa sectorial prevalece siempre.
El informe ambiental subraya que, aunque no haya tramitación ambiental ordinaria, cualquier actuación futura dentro de espacios protegidos (como la Red Natura 2000 o el parque natural del Alt Pirineu) deberá contar con el visto bueno de los órganos gestores competentes. El Ayuntamiento deberá ahora pulir la redacción del artículo 102.2 para evitar confusiones antes de dar el paso definitivo. La resolución tiene una vigencia de cuatro años para completar la aprobación de esta modificación urbanística.
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