Agencia Tributaria de Cataluña·Boletín Bien de Cataluña,

Padrón del impuesto de emisiones de CO2 de 2025: consulta y plazos

La Agencia Tributaria de Cataluña abre en septiembre la exposición del padrón definitivo. Si tienes vehículo, toma nota de las fechas clave para el pago y el recurso.

Si tienes un vehículo a tu nombre en Cataluña, te interesa saber que la Agencia Tributaria catalana ya ha puesto fecha a la exposición pública del padrón del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono para el ejercicio 2025. Este trámite, que permite consultar la situación de tu vehículo, estará disponible en la sede electrónica del organismo entre el 1 y el 15 de septiembre de 2026.

Datos clave

Exposición pública
1 al 15 de septiembre de 2026
Periodo pago
1 al 20 de noviembre de 2026
Recurso
21 de noviembre al 21 de diciembre

Es un paso previo fundamental. El periodo de pago en voluntaria para las liquidaciones notificadas colectivamente se abrirá el 1 de noviembre y se extenderá hasta el 20 de noviembre de 2026. Si tienes el recibo domiciliado, el cargo se efectuará precisamente en esa ventana temporal.

La administración ofrece varias vías para ponerse al día. Puedes realizar el pago de forma telemática en la dirección web oficial mediante tarjeta o cargo en cuenta, o acudir a entidades financieras colaboradoras. También existe la posibilidad de realizar un giro postal en oficinas de Correos, aunque ten en cuenta que esta opción conlleva un coste adicional.

Para quienes no estén obligados a la tramitación telemática, la Agencia Tributaria de Cataluña permite el pago presencial en sus oficinas con cita previa. Además, el teléfono 012 habilita el abono mediante tarjeta bancaria. Si el periodo voluntario expira sin que el pago se haya hecho efectivo, el proceso entra en vía ejecutiva con sus correspondientes recargos e intereses.

Si no estás de acuerdo con la liquidación, el plazo para presentar un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa se abre el 21 de noviembre de 2026 y termina el 21 de diciembre del mismo año. La norma es clara: no se pueden presentar ambos recursos de forma simultánea. Debes elegir la vía que consideres más adecuada para tus intereses.

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