Economía y Finanzas·Boletín Bien de Cataluña,

Nuevas reglas para las secciones de crédito de cooperativas agrarias

La Generalitat publica el decreto que regula el funcionamiento y la solvencia de las secciones de crédito agrarias, exigiendo mayor profesionalización y transparencia para proteger al socio.

Las secciones de crédito de las cooperativas agrarias catalanas estrenan un nuevo marco normativo. El Gobierno de la Generalitat ha publicado el Decreto 190/2026, que actualiza los requisitos de funcionamiento y solvencia para estas unidades económicas internas. El texto busca poner orden donde hasta ahora existía una normativa dispersa y, en algunos puntos, obsoleta.

Datos clave

En vigor
4 de noviembre
Recursos propios
Mínimo 50% de inmovilizados netos
Límite pasivo
Máximo 9 veces los recursos propios
Fondo apoyo
3% de saldos acreedores medios

La norma, que entrará en vigor el próximo 4 de noviembre, incide especialmente en la profesionalización de la gestión. A partir de ahora, la dirección de una cooperativa con sección de crédito debe ser una persona física con facultades específicas sobre esta unidad. Su nombramiento deberá ser declarado y justificado por el consejo rector ante el Registro general de cooperativas.

El decreto introduce límites financieros precisos. Las cooperativas deben mantener recursos propios no inferiores al 50 por ciento de sus inmovilizados netos. Además, su pasivo exigible no puede superar nueve veces esos mismos recursos propios. Todo ello para asegurar que la actividad financiera actúe como un servicio auxiliar y nunca como la ocupación principal de la entidad.

Las obligaciones de información a los socios también se endurecen. Los contratos deben advertir de forma visible que los saldos acreedores no cuentan con la protección del Fondo de Garantía de Depósitos. El objetivo es evitar confusiones con las entidades bancarias tradicionales.

La transparencia es total. La cooperativa debe informar a sus socios en el mostrador y en su web.

El texto incluye, además, una regularización de las aportaciones al Fondo Cooperativo de Apoyo. Las cooperativas deberán ajustar sus contribuciones durante el primer trimestre de cada año, hasta alcanzar al menos un 3 por ciento de sus saldos acreedores medios mensuales.

El decreto deroga normas anteriores y establece que los contratos de saldos acreedores ya formalizados no requieren cambios inmediatos. La seguridad jurídica manda.

La norma pretende proteger al socio. El sector agrario cooperativo catalán se adapta así a las exigencias de transparencia y solvencia del mercado actual.

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