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Cinco erratas en la Ley de la Filmoteca Nacional de Cataluña

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Una revisión del texto de la reciente ley que regula la nueva Filmoteca Nacional de Cataluña corrige cinco errores tipográficos y de redacción.

Incluso las leyes, por muy solemnes que sean cuando nacen en el boletín oficial, son susceptibles de tropezar con la realidad de las erratas. La Ley 4/2026, que regula el recién creado Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña, se publicó en mayo con cinco gazapos que la Generalitat ha decidido enmendar ahora para que el texto legal sea impecable.

Datos clave

Ley afectada
Ley 4/2026 de 11 de mayo
Número de erratas
5 correcciones

El error más llamativo se coló en el título del capítulo II, donde el castellano se dejó seducir por el catalán y dejó escrito Estructura orgànica. La corrección es simple, aunque necesaria: a partir de ahora, el encabezado luce correctamente como Estructura orgánica.

También hay ajustes que afectan al contenido sustancial del instituto. En el artículo 9, se corrige una referencia cruzada: el apartado 2.p ya no remite al artículo 11.o, sino al 11.n, un cambio sutil que evita confusiones a la hora de ejercer acciones legales en defensa del organismo.

La gerencia también gana precisión textual en el artículo 13, donde se especifica ahora que las funciones corresponden a la gerencia del propio instituto, eliminando cualquier ambigüedad sobre el alcance de su responsabilidad.

El patrimonio y la contratación cierran la lista de retoques. En el artículo 16, se ajusta la redacción sobre la constitución del patrimonio, mientras que en el artículo 17 se aclara que el órgano de contratación es la persona que ejerce la dirección, sustituyendo la fórmula anterior que mencionaba solo a quien la ocupa.

Cinco cambios menores. El texto oficial ya es otro.

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