Autoridad Catalana de Protección de Datos·Boletín Bien de Cataluña,

Aclaración técnica en la normativa catalana de videovigilancia

Una errata en la reciente Circular 1/2026 sobre videovigilancia obligaba a una corrección oficial. Te explicamos qué apartado ha cambiado de forma.

Un olvido tipográfico ha obligado a la Autoritat Catalana de Protecció de Dades a volver sobre la Circular 1/2026, publicada el pasado 19 de octubre en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. La norma, que regula el tratamiento de datos personales en sistemas de videovigilancia, arrastraba una falta de numeración que acaba de ser subsanada.

Datos clave

Qué se corrige
Falta de numeración del apartado 7
Artículo afectado
Artículo 14 de la Circular 1/2026

El artículo 14 del texto original omitía el número del apartado 7, lo que provocaba que el párrafo final apareciera descolgado visualmente tras el número 6. La corrección, que ya es oficial, otorga por fin el rango de apartado 7 a la obligación de informar a los ciudadanos sobre la finalidad de las cámaras.

Esta exigencia normativa implica que el responsable del sistema debe poner a disposición de los afectados la información sobre los fines de la videovigilancia y otros aspectos del Reglamento 2016/679 de forma clara. La información debe estar en un lugar fácilmente accesible, ya sea mediante impresos físicos o en un espacio específico de la web institucional.

La jefatura del Área de Publicación Oficial, bajo la firma de Rosa M. Pérez, ha ratificado este ajuste para que el texto legal gane en claridad operativa. La numeración es un detalle técnico, pero necesario para evitar confusiones interpretativas. Todo queda aclarado.

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