Empresa y Trabajo·Boletín Bien de Cataluña,

Convenio de Acción Social: jornada, pluses y excedencias 2026

La Comisión Paritaria aclara el límite de la jornada anual, el cálculo de los pluses de fin de semana y el derecho a excedencia más allá de los tres años del menor.

La Comisión Paritaria del Convenio de Acción Social de Cataluña ha resuelto esta semana cinco dudas clave que afectan a miles de trabajadores del sector. Si te dedicas a la atención de menores, jóvenes o familias en situación de riesgo, conviene revisar estas interpretaciones que ya tienen carácter oficial tras su publicación.

Datos clave

Jornada anual
1.701 horas para 2026
Plus fin semana
Cálculo sobre precio hora trabajada
Grupo profesional
Técnico Superior (3.1) según funciones
Excedencia
Sin límite de 3 años para el menor

La jornada máxima para 2026 se fija en 1.701 horas anuales para todo el personal. Esta cifra elimina cualquier diferencia previa entre ciclos generales y continuados, aplicándose con carácter retroactivo desde el 1 de enero de este año. La entidad, por su parte, tiene la obligación de consultar a la representación legal de los trabajadores antes de fijar el calendario laboral.

En cuanto a los pluses de fin de semana, la interpretación de la Comisión es tajante: el cálculo debe hacerse sobre el precio hora y respecto a las horas efectivamente trabajadas. Queda descartado el cálculo basado en una base diaria que algunas empresas venían aplicando, lo que en la práctica supone ajustar al alza la compensación real por los sábados y domingos trabajados.

El encuadramiento profesional de las tareas administrativas también ha recibido luz verde bajo un criterio de autonomía. Si realizas funciones de contabilidad, gestión de presupuestos, auditorías o coordinación de proyectos como Proinfancia sin supervisión directa, el grupo 3.1 de Personal Técnico Superior es el que te corresponde legalmente.

Finalmente, hay una victoria importante para la conciliación. El convenio permite solicitar excedencias con reserva de puesto de trabajo para cuidado de menores sin el límite estricto de los tres años que marca el Estatuto de los Trabajadores. Aunque el menor haya superado esa edad, el derecho a solicitar el permiso se mantiene vigente según el redactado específico del artículo 47.d.

Las dudas quedan resueltas.

La claridad llega con meses de demora.

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