Qué es un día hábil para pedir permisos en tu peluquería
Si tienes turno un sábado, ahora queda claro si ese día cuenta para tus permisos. La Comisión Paritaria del convenio sectorial ha zanjado la interpretación de los días hábiles.
Si trabajas en una peluquería o centro de belleza en Cataluña, es probable que más de una vez hayas tenido dudas sobre qué cuenta como día laborable a la hora de pedir un permiso. La Comisión Paritaria del convenio sectorial ha puesto blanco sobre negro tras una consulta que dejaba claro que no todo el mundo entiende lo mismo por día hábil.
Datos clave
- Definición
- Día hábil es el que tu calendario laboral marca como laborable
- Aplicación
- Para permisos retribuidos del artículo 24 del convenio
- Entidad
- Comisión Paritaria del convenio de peluquerías de Cataluña
La clave está en tu calendario personal. El dictamen, suscrito el 16 de septiembre por patronal y sindicatos, zanja la disparidad de criterios que existía en el sector.
El acuerdo establece que, para los permisos retribuidos recogidos en el artículo 24 del convenio, se considera día hábil aquel en el que tenías obligación de trabajar según tu contrato, horario y distribución de jornada. Es decir: si te toca trabajar un sábado según tu calendario, ese día es hábil para ti.
Hasta ahora, algunas empresas se negaban a reconocer el sábado como día hábil para estos permisos, a pesar de que el trabajador tuviera jornada laboral ese día. La interpretación restrictiva de lunes a viernes queda descartada.
El acta ya es oficial. La Comisión Paritaria ha dado así respuesta a la consulta planteada por la representación de UGT en Lleida. El texto ya ha sido inscrito en el registro oficial de convenios de la Generalitat. Se acaba la confusión.
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