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Empresa y Trabajo·Boletín Bien de Cataluña,

Servicios mínimos para la huelga en el sector de acción social

Las jornadas de huelga convocadas por CCOO y UGT para los próximos meses en el sector de la acción social ya tienen fijados sus servicios mínimos obligatorios.

Si trabajas en el sector de la acción social, ya sabes que los días de huelga convocados por CCOO y UGT van a estar marcados por el cumplimiento de servicios mínimos. El Departamento de Empresa y Trabajo ha publicado las condiciones para las jornadas de protesta, que incluyen paros completos y otros de corta duración. La administración busca equilibrar el derecho a la huelga con la protección de colectivos especialmente vulnerables.

Datos clave

Fechas de huelga
1 y 29 de julio, 9 y 23 de septiembre
Teleasistencia
85% de servicios mínimos
Centros de día
50% en servicios generales
SIE
Directora y una profesional

Los paros de 24 horas están previstos para el 1 de julio y el 23 de septiembre de 2026. Además, se han convocado paros simbólicos de 15 minutos para los días 15 y 29 de julio, así como para el 9 de septiembre. La orden afecta a todas las empresas que operan bajo el convenio colectivo de acción social con niños, jóvenes y familias en situación de riesgo.

La norma establece porcentajes de actividad muy específicos según el tipo de servicio. En teleasistencia y atención psicológica, la exigencia llega al 85 por ciento para garantizar que ninguna urgencia quede desatendida. Los comedores sociales deberán mantener el mismo nivel de servicio que operan habitualmente durante un fin de semana.

Los centros de día mantendrán el funcionamiento normal en cuanto a restauración, mientras que el resto de los servicios se reducirán a la mitad. En los Servicios de Intervención Especializada (SIE), la presencia de la directora y una profesional será obligatoria para gestionar cualquier emergencia que surja durante las jornadas de protesta.

Para residencias, pisos-hogar y comunidades infantiles, la norma se remite a los niveles de personal propios de un día festivo. En el caso de los centros de acogida y protección, el 50 por ciento del servicio habitual en día laborable es el estándar, salvo que el personal de festivo sea aún menor.

La ley es estricta.

Las empresas tienen ahora la responsabilidad de comunicar formalmente a los trabajadores designados su obligación de cubrir estos servicios. Se priorizará siempre al personal que haya decidido no ejercer su derecho a la huelga para completar estas tareas. El comité de huelga debe ser consultado antes de que la empresa tome estas decisiones operativas.

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