Siete hermanos de Rubí logran extinguir cinco censos sobre sus fincas
La Generalitat ha fallado a favor de los hermanos R. A. en su disputa contra el Registro de la Propiedad de Rubí núm. 2, permitiendo la redención unilateral de sus fincas.
Los siete hermanos R. A. han logrado finalmente extinguir los censos que gravaban sus cinco fincas rústicas en Rubí. Un conflicto registral ha llegado a su fin tras la resolución de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, que ha dado la razón a los titulares de los terrenos frente a la negativa inicial del Registro de la Propiedad.
Datos clave
- Importe total
- 537,62 €
- Resolución
- Estimar el recurso y revocar la negativa
El núcleo del desacuerdo radicaba en la valoración de los censos. La censalista se oponía a la redención unilateral argumentando, entre otras quejas, que se habían omitido valores catastrales de edificaciones. Sin embargo, la Dirección General ha zanjado la cuestión: el cálculo realizado por los hermanos es correcto y cumple con la disposición transitoria vigesimosegunda del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña.
Para redimir estos censos, los propietarios han depositado un importe calculado al 2 por ciento del valor catastral de las fincas, que asciende a 537,62 euros. Este total incluye un margen extra, ya que los hermanos han pagado por un laudemio que ni siquiera consta inscrito a favor de la censalista en el Registro.
La ley es clara al respecto. No hace falta el consentimiento de la parte censalista para extinguir estas cargas. La redención se produce de forma unilateral y el depósito notarial garantiza que el dinero esté a disposición de quien corresponda.
El registrador de Rubí núm. 2 deberá ahora proceder a la cancelación de los censos. La resolución confirma que el proceso ha sido impecable, incluyendo la notificación realizada mediante correos, que fue entregada en el domicilio registrado.
El litigio se cierra. La seguridad jurídica prevalece.
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