El Registro de Barcelona debe inscribir una herencia tras la disputa
Una disputa técnica sobre un testamento de 1979 paralizaba la inscripción de una propiedad en la calle Calabria. La Dirección General ha zanjado el conflicto.
Una herencia familiar en Barcelona acaba de resolver un conflicto jurídico que mantenía bloqueada una propiedad en la calle Calabria. El caso enfrentaba al notario Rubén Perán Sánchez con el Registro de la Propiedad número 16, después de que la registradora Maria Tenza Llorente rechazara inscribir una escritura de aceptación y renuncia de herencia.
Datos clave
- Resolución
- Inscripción de herencia en Registro 16
- Conflicto
- Interpretación de testamento de 1979
- Decisión
- No se requieren sustitutos adicionales
La clave estaba en cómo interpretar el testamento de 1979 del causante, B. M. M., y si la renuncia de una de las herederas, M. A. M. B., obligaba a buscar posibles descendientes antes de que el hermano pudiera heredar el total. La registradora exigía acreditar la inexistencia de otros sustitutos al entender que la voluntad testamentaria ocultaba una sustitución vulgar.
El notario recurrió sosteniendo que el testamento no era ambiguo y que el derecho de representación no operaba en este caso, pidiendo que se atendiera a la literalidad de lo escrito. Tras analizar el recurso, la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación ha dado la razón al notario.
La resolución concluye que el causante, al ser asesorado por un profesional en su día, utilizó con precisión jurídica tanto el concepto de sustitución vulgar como el de derecho de representación. Al haber elegido expresamente este último, no cabe suponer una sustitución tácita que fuerce a buscar a otros descendientes cuando la herencia es rechazada.
Esta decisión permite finalmente inscribir la escritura de adjudicación a favor de J. M. B. sin las trabas registrales que paralizaban el proceso. La Dirección General cierra así la disputa, reafirmando que no se pueden inventar exigencias adicionales que no estaban en la voluntad clara del testador. El Registro debe proceder con la inscripción.
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