Denegado el registro turístico para un piso en la calle Aragó de Barcelona
Ver las 100 ayudas abiertas en Cataluña →La Generalitat deniega el número de registro obligatorio a una sociedad propietaria en el Eixample. La clave: una norma comunitaria inscrita contra la que la dueña no se opuso.
Si eres propietario de una vivienda de uso turístico en un edificio comunitario, este caso te interesa. La Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación ha cerrado la puerta a la asignación del número de registro único de alquiler de corta duración para un piso en la calle Aragó, 346, de Barcelona. El motivo es una norma de comunidad inscrita en 2017 que prohíbe explícitamente tanto la hostelería como el uso turístico en los elementos privativos del edificio.
Datos clave
- Resolución
- Recurso desestimado
- Qué impide
- Comercializar el alquiler en plataformas
- Motivo
- Acuerdo de comunidad prohibiendo el uso turístico
- Recurso judicial
- 2 meses ante Juzgado de Primera Instancia
La sociedad propietaria, Elite Defender M7, presentó el recurso tras la negativa inicial del registrador de la propiedad número 1 de Barcelona, Juan María Díaz Fraile. El conflicto tiene un matiz clave: aunque el piso ya contaba con licencia turística desde 2014, la comunidad de propietarios votó a favor de la prohibición en mayo de 2017. La resolución confirma que la propietaria no solo no se opuso a aquel acuerdo en su momento, sino que, según consta en el acta, votó a favor de la restricción.
El registrador sostiene que, al no ser un propietario disidente, la limitación de uso le es plenamente aplicable. La normativa catalana protege a aquellos dueños que, contando con licencia previa, se opusieron activamente a los nuevos acuerdos comunitarios restrictivos. Al no darse esta oposición, el número de identificación necesario para operar en plataformas digitales de alquiler no puede otorgarse.
Esta decisión se alinea con la doctrina vigente que permite a las comunidades limitar usos si cuentan con una mayoría del 80 por ciento de las cuotas. La resolución subraya que el número de registro solicitado es un paso técnico obligatorio para comercializar estancias en línea. Sin él, la actividad en plataformas queda bloqueada.
El camino legal para la sociedad recurrente ya solo pasa por los juzgados. Contra este acuerdo de la Generalitat, cabe presentar una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona en un plazo máximo de dos meses. El proceso deberá seguir las normas del juicio verbal.
No hay vía administrativa abierta.
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