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Denegado un registro turístico en Gran Via por los estatutos vecinales

Tener licencia municipal no basta si la comunidad de vecinos prohibió el uso turístico en sus estatutos. La Generalitat cierra la puerta a un propietario de Barcelona.

Tener licencia municipal de uso turístico en Barcelona no garantiza, por sí solo, que puedas seguir operando si tu comunidad de vecinos decide lo contrario. La Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación ha ratificado esta postura al desestimar el recurso de un propietario de la Gran Via de les Corts Catalanes, 732, que pretendía obtener su número de registro de vivienda de uso turístico.

Datos clave

Qué ocurre
Se deniega el número de registro turístico
Motivo
Prohibición en los estatutos de la comunidad
Plazo recurso
2 meses ante Juzgados de Primera Instancia

El problema central es que los estatutos de la comunidad, inscritos en el Registro de la Propiedad el 30 de julio de 2015, prohíben expresamente estas actividades en todos los departamentos del edificio. Aunque el recurrente, que es titular del piso 5.º 2.ª, contaba con una licencia municipal concedida en 2011, la resolución administrativa subraya que su inacción ante el acuerdo comunitario le ha jugado en contra.

El afectado no asistió a la junta donde se aprobó la prohibición ni remitió un escrito de oposición en el mes siguiente a la notificación, como exige el artículo 553-26.3.b del Código civil de Cataluña. La ley interpreta ese silencio como un voto favorable a la medida.

Solo otro vecino, el propietario del piso 2.º 2.ª, se opuso formalmente al acuerdo en su momento. Al ser el único que presentó reparos, él sí conservaría, en su caso, el derecho a mantener la actividad, pero no es el supuesto que se resuelve en este expediente.

La Dirección General recuerda que, para continuar con el uso turístico pese a una prohibición estatutaria posterior, es imprescindible haber manifestado la oposición en tiempo y forma. Sin ese paso, el acuerdo de la comunidad resulta plenamente eficaz frente al propietario.

La denegación del número de registro es firme.

Esta decisión se alinea con el Real Decreto 1312/2024, que vincula la asignación del número de registro a la ausencia de limitaciones o prohibiciones inscritas en el Registro de la Propiedad. Sin dicho número, la normativa europea prohíbe la comercialización en plataformas en línea.

El recurrente puede ahora acudir a los Juzgados de Primera Instancia de Barcelona mediante una demanda en el plazo de dos meses.

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