Ajustes en las ayudas de internacionalización para entes locales
Ver las 98 ayudas abiertas en Cataluña →El Govern modifica los criterios de valoración de las ayudas para la internacionalización local. Hay cambios en los baremos de cofinanciación y en los plazos.
Si gestionas la acción exterior de un ente local en Cataluña, toma nota: el Departamento de Unión Europea y Acción Exterior ha ajustado las reglas del juego para las subvenciones de internacionalización de este 2026. La corrección, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, llega apenas unas semanas después de abrirse el plazo, así que es fundamental revisar los nuevos baremos antes de enviar la documentación.
Datos clave
- Plazo solicitud
- Hasta el 22 de septiembre de 2026
- Beneficiario
- Entes locales de Cataluña
- Cuantía
- Fondo de 1.000.000 €
- Cómo solicitar
- Sede electrónica de la Generalitat
Los cambios afectan principalmente al criterio de cofinanciación en las tres líneas de actuación. Ahora, para puntuar el máximo de tres puntos, el ente local debe acreditar un cofinanciación igual o superior al 50 por ciento del coste total del proyecto. La escala se gradúa hacia abajo: obtendrás dos puntos si el porcentaje está entre el 35 y el 50 por ciento, un punto si está entre el 25 y el 35 por ciento, y cero puntos si se queda justo en el 25 por ciento.
El documento también introduce una precisión necesaria en otros aspectos de la valoración. En la línea de cooperación técnica, se ha añadido explícitamente que los proyectos que no acrediten alineamiento con los ámbitos prioritarios recibirán cero puntos, cerrando así una posible ambigüedad en la interpretación anterior.
Otro ajuste relevante aparece en el apartado de justificación. La norma aclara ahora que cualquier ampliación del plazo inicial no podrá superar, bajo ningún concepto, la mitad del tiempo concedido originalmente. Es un recordatorio importante para quienes tengan dificultades en el cierre administrativo de sus proyectos.
Por último, la resolución corrige una remisión normativa menor, sustituyendo la referencia al artículo 98 por el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Todo queda ya perfectamente alineado. Recuerda que la fecha límite para presentar las solicitudes telemáticas es el 22 de septiembre de 2026, a las 14:00 horas.
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