El consorcio de transporte de Barcelona estrena nuevo reglamento
La Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona ajusta su funcionamiento interno. El reglamento detalla las competencias del comité ejecutivo y del director general en el control de las cuentas.
El Consorcio de la Autoridad del Transporte Metropolitano (ATM) ha renovado su reglamento interno. El acuerdo, aprobado en la sesión del consejo de administración del pasado 16 de octubre, ya es oficial y viene a detallar, sin dejar apenas cabos sueltos, cómo debe organizarse y funcionar la entidad que gestiona el transporte público en el área de Barcelona.
Datos clave
- Límite director
- 1.000.000 €
- Límite comité
- 6.000.000 €
- Comunicación gasto
- Más de 500.000 €
- Director general
- Manuel Valdés
El nuevo texto normativo pone especial énfasis en el papel del director general, Manuel Valdés, cuyas atribuciones quedan ahora claramente delimitadas en el día a día del organismo. Entre sus funciones destaca la capacidad de autorizar gastos y contratos hasta un límite de un millón de euros, aunque con un matiz importante: cualquier operación que supere los 500.000 euros deberá ser comunicada al comité ejecutivo.
Este comité ejecutivo gana peso como órgano de control y propuesta. Se compone de seis miembros designados por el consejo de administración, entre los que figuran representantes de la Generalitat, de administraciones locales y de la asociación de municipios AMTU. Es este equipo el encargado de supervisar los convenios, los presupuestos anuales y el cumplimiento de las obligaciones financieras de las entidades consorciadas.
El documento también establece límites claros para la toma de decisiones. El comité ejecutivo tiene luz verde para autorizar gastos de hasta 6 millones de euros, siempre que no sean competencia directa del director general. Para las sesiones de trabajo, se consolida la posibilidad de celebrar reuniones a distancia, una práctica que ya forma parte de la normalidad administrativa.
La transparencia presupuestaria y la contabilidad pública marcan el resto del reglamento. El director general debe presentar el proyecto de presupuestos antes de que finalice el último trimestre del año, asegurando que se aprueben sin déficit inicial. Asimismo, la liquidación del ejercicio anterior deberá someterse a la consideración del consejo de administración en el primer trimestre de cada año.
El reglamento entra en vigor tras su publicación oficial. Todo queda atado.
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