Ayuntamiento de Baena·Boletín Bien de la Provincia de Córdoba,

Baena ajusta a 35 horas la jornada y el horario de sus empleados

El Ayuntamiento de Baena actualiza su convenio laboral con un nuevo marco horario que fija la jornada en 35 horas y define bloques de presencia obligatoria y flexibilidad.

Los empleados públicos del Ayuntamiento de Baena estrenan nuevas reglas para su jornada laboral. El Pleno municipal ha formalizado la modificación del artículo 22 de su convenio único para ajustarse a las directrices estatales sobre tiempos de trabajo, estableciendo un marco que combina la flexibilidad con la obligatoriedad de cumplir 35 horas semanales.

Datos clave

Jornada laboral
35 horas semanales
Horario obligatorio
09:00 a 14:00
Horario flexible
07:00-09:00 y 14:00-16:00
Descanso
30 minutos retribuidos

El grueso de la plantilla municipal tiene ahora un horario de referencia fijado de 08:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes. Este horario general incluye un respiro diario de 30 minutos retribuidos para el bocadillo, un tiempo que cuenta como trabajado siempre que no entorpezca el funcionamiento del área en la que esté destinado el trabajador.

La norma introduce el concepto de presencia obligatoria para evitar ausencias injustificadas. Para cumplir con el cómputo semanal, los empleados deberán estar en su puesto ineludiblemente entre las 09:00 y las 14:00 horas. Fuera de ese bloque, se abre una horquilla de flexibilidad tanto a la entrada, entre las 07:00 y las 09:00, como a la salida, entre las 14:00 y las 16:00 horas.

El calendario también contempla periodos de jornada intensiva. Desde el 16 de junio hasta el 15 de septiembre, así como en las fechas de Navidad y Semana Santa, el horario se reduce media hora, pasando de 08:00 a 14:30. Para aquellos servicios donde esta reducción no sea posible por la naturaleza del puesto, como ocurre con la Policía Local o instalaciones deportivas, se permitirá acumular ese tiempo para compensarlo más adelante con descanso, sin que esto afecte al periodo vacacional.

El orden de los turnos es sagrado. Solo se podrá modificar por fuerza mayor.

La negociación colectiva sigue siendo la vía para gestionar cualquier excepción o cambio de horario. El acuerdo, firmado por el delegado de personal Francisco Ramón Vizcaíno Barea, recuerda que cualquier diferencia mensual negativa entre el horario reglamentario y el realizado podrá derivar en una deducción de salario si no está debidamente justificada.

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