Cambios en los cobros y embargos de la Diputación de Córdoba
La Diputación de Córdoba ha aprobado una reforma en su ordenanza fiscal que altera el límite para reclamar deudas y los métodos de pago. Te contamos qué cambia en los embargos y las devoluciones.
La Diputación de Córdoba ha renovado sus normas internas sobre cómo gestionar, inspeccionar y recaudar impuestos y tasas. Los cambios, que ya son definitivos tras su publicación en el boletín provincial, buscan aplicar criterios de eficiencia y proporcionalidad en la relación entre el organismo y los contribuyentes. El texto afecta a múltiples aspectos, desde los métodos de pago hasta los umbrales para iniciar embargos o reclamar devoluciones.
Datos clave
- Límite apremio
- 12 €
- Devoluciones
- De oficio si superan 12 €
- Subasta vivienda
- Mínimo 50% del tipo de licitación
- Otros inmuebles
- Mínimo 40% del tipo de licitación
- Fallecimiento
- Gestión simplificada hasta 500 €
Una de las novedades más relevantes para el bolsillo es la fijación de límites para la gestión de deudas pequeñas. A partir de ahora, la Tesorería no iniciará la vía de apremio por deudas de hasta 12 euros, a menos que el contribuyente acumule otros recibos pendientes que superen esa cantidad. Si en tres años no se ha reclamado una deuda menor o igual a esos 12 euros, se procederá a darla de baja en las cuentas de la administración, previo control de Intervención.
El texto también aclara qué pasa si el contribuyente paga de más por error. La administración devolverá de oficio los ingresos improcedentes siempre que la cuantía supere los 12 euros. Si el importe es menor, se compensará directamente con cualquier otra deuda pendiente que el ciudadano pudiera tener con la Diputación, evitando así trámites innecesarios.
Los pagos se modernizan y ahora se aceptan explícitamente medios como Bizum, además de los tradicionales cheques, transferencias, domiciliaciones o el giro postal a través de Correos Pay. El dinero en efectivo sigue siendo un medio válido, incluso para quienes no tengan cuenta abierta en la entidad colaboradora correspondiente.
En cuanto a los inmuebles, cuando se acuerde la enajenación de una vivienda habitual en un proceso de ejecución, las ofertas deberán alcanzar al menos el 50 por 100 del tipo de licitación. Para otros bienes inmuebles, el mínimo se establece en el 40 por 100, salvo situaciones excepcionales justificadas en el expediente donde se cubra el importe total de la deuda.
Si te encuentras en una situación de impago, la nueva norma establece medidas específicas según la cuantía. Para deudas de entre 12 y 250 euros, se contempla el embargo de dinero en efectivo, cuentas bancarias, sueldos, salarios o pensiones. Sin embargo, para importes menores, la administración ha optado por ser más flexible y evitar el inicio de procesos de apremio hasta que la deuda acumulada sea mayor.
Los beneficios fiscales solicitados a partir de ahora surtirán efectos en el periodo impositivo siguiente a la fecha de la solicitud, siempre que no exista una normativa que diga lo contrario.
La Diputación también simplifica el papeleo en caso de fallecimiento del deudor: si la deuda pendiente no supera los 500 euros de principal, bastará con acreditar la defunción para gestionar el expediente.
Esta modificación, firmada por la diputada delegada de Hacienda, Ana Rosa Ruz Carpio, busca agilizar la gestión interna y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los ciudadanos cordobeses.
Doble confirmación. Cancela cuando quieras.