Once titulares agrarios en Extremadura, ante la revocación de ayudas
La Junta de Extremadura inicia el procedimiento para retirar las subvenciones a once explotaciones agrarias por no haber presentado a tiempo la solicitud de pago. Tienen diez días para alegar y evitar la revocación.
Varios titulares de explotaciones agrarias en Extremadura tienen ahora una cuenta atrás inesperada para no perder las ayudas a la modernización que solicitaron al amparo del Decreto 169/2024. La Junta ha iniciado el procedimiento para revocar estas concesiones porque, según los expedientes, el plazo oficial para presentar las solicitudes de pago ha vencido sin que se haya recibido la documentación necesaria.
Datos clave
- Plazo
- 10 días hábiles desde la notificación
- Qué hacer
- Presentar documentación en plataforma Arado
- Afectados
- 11 titulares de explotaciones agrarias
- Motivo
- Falta de justificación de ayudas
El problema es técnico pero las consecuencias son directas para los once interesados que figuran en el listado oficial publicado esta semana. La normativa exige presentar la justificación de los gastos y actuaciones del plan empresarial en los 15 días posteriores a la finalización de los plazos establecidos. Al no haberse cumplido este trámite, el Director General de Política Agraria Comunitaria ha dado el paso administrativo de abrir un trámite de audiencia, que actúa como el último aviso antes de la retirada definitiva de los fondos.
Si apareces en el anexo de esta resolución, el acuerdo de inicio de revocación ya está a tu disposición en la plataforma Laboreo. El siguiente paso, y el único que puede evitar la pérdida de la ayuda, es presentar la documentación requerida a través de la plataforma Arado usando tu certificado digital o DNI electrónico.
La lista de titulares afectados incluye a nueve personas físicas, la firma Explotacion Agricola La Colora TC y la entidad Vaquero Zambrano Titularidad Compartida Explotacion Agraria. Se trata de un procedimiento administrativo que busca corregir la falta de justificación en tiempo y forma.
El plazo para subsanar esta falta es improrrogable: cuentas con diez días hábiles desde la notificación. Si no respondes a tiempo, la revocación será firme. No hay más margen.
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