Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social·Boletín Bien de Extremadura,

Nuevos horarios de cierre para las salas de bingo en Extremadura

La Dirección General de Tributos fija el nuevo marco horario para los bingos extremeños, con límites distintos según la estación y una prórroga para fines de semana.

Las salas de bingo de Extremadura tienen desde esta semana nuevas reglas para marcar el ritmo de sus persianas. La Dirección General de Tributos ha puesto orden en los horarios de cierre, estableciendo una normativa única que busca dejar atrás la dispersión de criterios anteriores.

Datos clave

Cierre invierno
03:00 (1 de octubre a 31 de mayo)
Cierre verano
03:30 (1 de junio a 30 de septiembre)
Prolongación
30 min extra viernes, sábados y vísperas
Descanso mínimo
6 horas entre cierre y apertura

El cambio principal afecta a la hora en la que se apagan las máquinas y se desaloja al público. Entre el 1 de octubre y el 31 de mayo, la persiana debe bajar a las 03:00 de la madrugada. Durante los meses de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre, la licencia se extiende hasta las 03:30.

Esa misma media hora extra de verano se aplica también en periodos festivos de alta afluencia: desde el Jueves Santo al lunes de Pascua, y desde el 24 de diciembre al 6 de enero. Además, los viernes, sábados y vísperas de festivos, el horario de cierre puede prolongarse otros treinta minutos adicionales sobre el límite general.

Las reglas no dejan lugar a interpretaciones relajadas. Debe transcurrir un mínimo de seis horas entre el cierre oficial y la siguiente apertura, asegurando un descanso en la actividad del local. Al llegar la hora límite, se prohíbe el acceso de nuevos clientes, deben cesar las partidas y los terminales de apuestas deben quedar apagados.

Los locales tienen ahora la obligación de exponer su horario de apertura y cierre de forma visible junto a la entrada y en el área de control. La falta de este cartel será considerada un incumplimiento directo de las condiciones de autorización del establecimiento.

La normativa sustituye a la antigua orden de 1996, que ya se había quedado desfasada para el sector. Las salas que ya cuenten con un horario específico en sus autorizaciones vigentes se regirán por él, pero el nuevo marco servirá de referencia automática en caso de duda o renovación.

Las empresas deberán garantizar, además, que el juego se mantenga moderado y responsable. La vigilancia sobre los grupos de riesgo es ahora una tarea explícita que recae sobre los gestores.

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