Criterios eléctricos para nuevos polígonos industriales en Extremadura
Industria unifica la metodología para calcular la potencia necesaria en nuevos desarrollos urbanísticos. El objetivo es evitar inversiones innecesarias en la red.
Promotores urbanísticos y proyectistas en Extremadura ya tienen una guía fija para dimensionar la red eléctrica de sus nuevos polígonos. La Dirección General de Industria, Energía y Minas ha zanjado con esta instrucción el vacío normativo que complicaba los cálculos de carga en áreas industriales, comerciales y de servicios.
Datos clave
- Potencia mínima
- 15 kW (parcelas hasta 300 m2)
- Alumbrado público
- 2 w/m2
- Factor potencia
- 0,9 (conversión kW a kVA)
- En vigor
- 11 de julio de 2026
Todo se reduce a una fórmula clara basada en la superficie neta de la parcela. Si el planeamiento urbanístico no especifica una potencia propia, el técnico deberá calcularla aplicando los mínimos obligatorios fijados por la Administración regional. Las instalaciones deben ser eficientes.
Para parcelas de hasta 300 metros cuadrados, la potencia prevista mínima será de 15 kW. Si el terreno supera esa cifra pero se mantiene bajo los 1.000 metros, la fórmula es 15 más el resultado de multiplicar 0,05 por la diferencia de metros respecto a los 300 iniciales. A partir de los 1.000 metros, la potencia mínima resulta de multiplicar la superficie total por 0,05.
El texto también pone orden en los viales. El alumbrado de espacios libres y calles en estas áreas debe prever al menos 2 w/m2. El objetivo es que la solución técnica sea siempre la menos onerosa para el solicitante y para el sistema eléctrico global.
¿Qué pasa si la actividad real demanda menos potencia de la asignada? La normativa permite que ese excedente se destine a otras parcelas dentro del mismo desarrollo industrial que sí requieran mayor carga. El sistema es flexible.
Las infraestructuras de distribución, tanto en alta como en baja tensión, se dimensionarán multiplicando la potencia demandada por los coeficientes de simultaneidad fijados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. No se aceptan arbitrariedades.
Para convertir las potencias de kW a kVA, la instrucción fija un factor de potencia estándar de 0,9. Cualquier duda o discrepancia técnica será resuelta por los Servicios Territoriales de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres o Badajoz, según la ubicación.
La norma ya está vigente. Entró en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial extremeño el pasado 10 de julio.
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