Agropecuaria Campos de Marina amplía su granja porcina en Campanario
La Junta de Extremadura autoriza a Agropecuaria Campos de Marina a modificar su explotación en Campanario, elevando su capacidad a 3.457 cabezas y fijando el nuevo canon.
Los vecinos de Campanario que sigan de cerca la actividad agropecuaria en la zona conocen bien la parcela 2 del polígono 8. Agropecuaria Campos de Marina, SLU, ha recibido luz verde de la Junta para modificar su explotación porcina intensiva, un proyecto que busca ajustar sus instalaciones a una nueva capacidad máxima de 3.457 cerdos de cebo.
Datos clave
- Capacidad
- 3.457 cerdos de cebo
- Canon rústico
- 2% del importe de inversión
- Plazo pago
- 3 meses tras la notificación
- Ubicación
- Parcela 2, polígono 8, Campanario
La administración regional ha dictaminado que esta modificación no requiere someterse a un nuevo procedimiento ordinario de evaluación de impacto ambiental, al no prever efectos adversos significativos sobre el entorno. La resolución, firmada el 13 de julio de 2026, confirma que la explotación cumple con la normativa urbanística vigente para el suelo no urbanizable donde se asienta.
El plan contempla cambios en varias naves, patios y sistemas de almacenamiento de purines. La explotación ya cuenta con una balsa de lámina de polietileno de alta densidad con 900 metros cúbicos de capacidad y un estercolero de 2.250 metros cúbicos, infraestructuras diseñadas para garantizar la estanqueidad y evitar riesgos de contaminación en aguas superficiales y subterráneas.
La empresa debe cumplir ahora con el pago de un canon rústico. Este importe asciende al 2 por ciento del presupuesto total de la inversión realizada, una cifra que será provisional hasta que las obras finalicen y se realice la liquidación definitiva.
Las instalaciones tienen un plazo máximo de tres meses para abonar este canon tras la notificación oficial. Si el pago no se formaliza, la calificación rústica otorgada caducará automáticamente.
El proyecto suma nuevas exigencias. La construcción debe mantener una separación mínima de tres metros respecto a los linderos, cinco metros de los caminos públicos y una distancia de al menos 300 metros del suelo urbano, siempre que este último cuente con una actuación urbanizadora aprobada.
La altura máxima de las naves queda fijada en 7,5 metros. Las estructuras no podrán superar las dos plantas de altura, tal y como recogen las normas subsidiarias de planeamiento municipal que siguen vigentes desde finales de los años ochenta.
Esta resolución deja sin efecto dos permisos previos otorgados en 2019 y 2024 para las anteriores configuraciones de la explotación. La actividad deberá seguir operando bajo los protocolos de manejo intensivo, manteniendo a los animales en las naves de secuestro, corrales y patios habilitados para tal fin.
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