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Subvenciones de 2.000 € para la economía social de Extremadura

Plazo de solicitudAbierto hasta el 10 de octubre de 2026Quedan 39 días
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Si diriges una cooperativa o sociedad laboral, la nueva convocatoria de asistencia técnica profesional cubre el 100% de los gastos administrativos. El límite y cómo pedirla.

Las cooperativas, sociedades laborales, centros especiales de empleo y empresas de inserción extremeñas tienen una nueva vía abierta para sufragar sus gastos de modernización y gestión profesional. La Secretaría General ha convocado el Programa II de asistencia técnica profesional, una línea diseñada para cubrir los costes de esos trámites administrativos que, a menudo, suponen un quebradero de cabeza para la entidad.

Datos clave

Plazo solicitud
Hasta el 10 de octubre de 2026
Beneficiario
Cooperativas, sociedades laborales y empresas
Cuantía
Máx. 2.000 € (o 2.250 € si es constitución)
Cómo solicitar
Sede electrónica de la Junta de Extremadura

La ayuda cubre el 100 por cien de la inversión realizada, siempre sin incluir el IVA. El límite máximo de la subvención queda fijado en 2.000 euros por beneficiario. Si la entidad solicita el apoyo para su constitución, la partida puede cubrir además las aportaciones al capital social, con un tope adicional de 2.250 euros.

El fondo total destinado a este programa alcanza los 30.000 euros, repartidos equitativamente en 15.000 euros para este ejercicio y otros 15.000 para el próximo 2027. Es vital recordar que el servicio de asesoría regular queda expresamente excluido de la convocatoria: solo se sufragan procesos concretos y cualificados.

La tramitación es exclusivamente electrónica a través del portal de la Junta de Extremadura. No se admiten formatos en papel. Debes asegurarte de adjuntar todos los anexos específicos del Programa II disponibles en la sede electrónica. Sin ellos, el registro será rechazado.

El proceso exige rigor administrativo.

Las entidades solicitantes deben mantener sus obligaciones tributarias al día y cumplir con las condiciones establecidas en los apartados 3 y 4 del artículo 3 de las bases reguladoras. El incumplimiento de cualquiera de estos puntos supondrá la denegación automática de la ayuda, sin posibilidad de enmienda posterior.

Si tu entidad cumple con los requisitos, el tiempo corre. Dispones de dos meses naturales desde hoy para completar la presentación de la documentación en el Registro Electrónico General.

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