Empleo, Comercio y Emigración·Boletín Bien de Galicia,

Notificación de sanción laboral para Eduardo López Balsa en Foz

La Consellería de Empleo notifica una resolución sancionadora a Eduardo López Balsa tras fallar el envío postal. El afectado dispone de un mes para recurrir o abonar la multa en A Coruña.

Eduardo López Balsa tiene una notificación pendiente con la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración. El intento de notificación por correo certificado no ha tenido éxito, por lo que la administración ha optado por publicar la resolución del expediente sancionador en el diario oficial.

Datos clave

A quién
Eduardo López Balsa
Materia
Relaciones laborales
Qué hacer
Recurrir o solicitar carta de pago
Dónde
Jefatura Territorial de A Coruña

El expediente, identificado como RL 2026/0164-1, se refiere a una resolución en materia de relaciones laborales fechada el 6 de julio de 2026. Al tratarse de una sanción, el procedimiento entra ahora en una fase de notificación pública.

Si te encuentras en esta situación o actúas en nombre del afectado, dispones de un mes para interponer un recurso de alzada. Este plazo comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación oficial en el Boletín Oficial del Estado.

El expediente completo está disponible para consulta física. Debes acudir a las dependencias de la Jefatura Territorial de A Coruña, ubicadas en la calle Gregorio Hernández, 2-4. El horario de atención es de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes.

La falta de presentación de un recurso en tiempo y forma conlleva la obligación de abonar la sanción. Para ello, es necesario solicitar previamente una carta de pago en la misma jefatura territorial.

Los plazos para realizar el pago dependen de cuándo se produzca la notificación. Las sanciones notificadas antes del día 15 de cada mes deberán abonarse antes del día 20 del mes siguiente. Si la notificación ocurre después del día 15, el plazo de pago se extiende hasta el día 5 del segundo mes posterior.

No pagar a tiempo supone el inicio de la vía ejecutiva. El cobro forzoso sigue los cauces establecidos por la normativa autonómica de 2001.

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