Rectifican los papeles de las bateas López VIII, Mier I y otras cuatro
La Xunta corrige un error administrativo de 2017 que afectaba a la titularidad de seis bateas en A Coruña. El documento oficial aclara por fin quién es el dueño real de estas concesiones.
Nueve años después de la firma inicial, la Consellería del Mar ha tenido que enmendar los papeles de varias bateas en las rías gallegas. Un error material en la orden de 2017 impedía registrar correctamente la titularidad de los viveros López VIII, Mier I, S.T.V. II, Suárez I, Suárez II y Suárez III, un embrollo burocrático que finalmente se ha resuelto.
Datos clave
- Sociedad titular
- Suárez Lijó, F.J., Sociedad Civil
- Viveros afectados
- López VIII, Mier I, S.T.V. II, Suárez I, II y III
- Sede social
- Portomouro 4, Abanqueiro, Boiro
- Recurso reposición
- 1 mes
Todo partió de una transmisión inter vivos de derechos sobre la sociedad que gestiona estos viveros. El documento original confundía la relación entre los antiguos propietarios y los nuevos, omitiendo que la titularidad recaía en una sociedad civil y no a título personal directo de los socios. La escritura presentada en 2026 ha permitido aclarar esta cadena de mando.
El texto oficial ahora especifica que es la sociedad Suárez Lijó, F.J., con NIF J15204746, la que ostenta el pleno dominio. Esta entidad, con domicilio social en el lugar de Portomouro, en Abanqueiro, Boiro, está administrada de forma solidaria por Francisca y Juan Nepomuceno Suárez Lijó.
La rectificación afecta a la identificación de los titulares tras la compraventa que se remonta a 1989. El error material en la orden de enero de 2017, que llegó a publicar datos erróneos sobre las participaciones privativas de los socios, queda así subsanado.
El Registro de la Propiedad de Noia ya había dado el paso previo en abril de 2026. Los terrenos e instalaciones en los distritos marítimos de Ribeira y Caramiñal aparecen ya inscritos correctamente bajo la nueva denominación social.
Fue necesario corregir la denominación social. El trámite administrativo es firme.
La resolución pone fin a la vía administrativa. Quien desee cuestionar esta rectificación tiene un plazo de un mes para interponer un recurso de reposición ante la propia conselleira del Mar, o bien dos meses si opta por la vía contencioso-administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
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