Requerimiento urgente por biomasa en una parcela de Lobomorto
El Ayuntamiento de Boimorto busca al dueño de una finca en Lobomorto para que retire vegetación prohibida. El incumplimiento conlleva una liquidación provisional y posibles multas coercitivas cada tres meses.
Si eres propietario de una parcela en el lugar de Lobomorto, en Boimorto, y has recibido una notificación inesperada, este aviso te interesa. El Ayuntamiento ha publicado un requerimiento oficial porque no ha logrado localizar al titular de la finca 389 del polígono 507, detectada como incumplidora en materia de gestión de biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas.
Datos clave
- Plazo
- 15 días naturales
- Ubicación
- Lobomorto, polígono 507, parcela 389
- Liquidación
- 408,94 €
- Multa coercitiva
- 900,00 € por hectárea
El acta de inspección, fechada el 2 de octubre de 2025, señala que el terreno presenta una acumulación de vegetación que contraviene la ley de prevención de incendios de Galicia. Tienes un plazo de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, para proceder al desbroce y la retirada de los árboles prohibidos de forma voluntaria.
Es importante actuar pronto. Si el incumplimiento persiste tras este plazo, el Ayuntamiento tiene potestad para imponer multas coercitivas que se repetirán cada tres meses. El coste inicial estimado de la ejecución subsidiaria por parte de la administración asciende a 408,94 euros para esta parcela, superficie de 0,1989 hectáreas.
El Ayuntamiento de Boimorto, bajo la firma de la alcaldesa María Jesús Novo Gómez, advierte que si la administración debe intervenir, los costes serán repercutidos al propietario. Además, la madera resultante de la retirada de especies prohibidas será objeto de decomiso cautelar.
La falta de gestión también abre la puerta a un procedimiento sancionador. Las sanciones por infracciones leves pueden alcanzar hasta los 1.000 euros, elevándose drásticamente en caso de ser calificadas como graves. La normativa exige que estas tareas se completen antes del fin de mayo de cada año. Si el descuido se mantiene, la obligación debe cumplirse antes del primero de abril en los ejercicios siguientes.
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