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Cultura, Lengua y Juventud·Boletín Bien de Galicia,

Galicia estrena nuevo reglamento de juventud y educación en el tiempo libre

La Xunta ha publicado el decreto que desarrolla la Ley de Juventud de Galicia, unificando criterios para campamentos, escuelas de tiempo libre y albergues.

El nuevo reglamento de juventud en Galicia ya es una realidad que actualiza la normativa sobre el ocio y la formación juvenil. Este decreto, publicado esta misma semana en el Diario Oficial de Galicia, desarrolla el título II de la ley autonómica y pone fin a un periodo de interinidad normativa que duraba años.

Datos clave

Entrada en vigor
22 de noviembre de 2026
Plazo adaptación
1 año para escuelas de tiempo libre
Normativa
Decreto 115/2026

El texto, que ocupa un extenso articulado, pone orden en varios aspectos clave: desde cómo funcionan las escuelas de tiempo libre hasta la gestión de las instalaciones juveniles. Todo servicio, desde las oficinas locales de información hasta los campamentos, deberá adaptarse a estas nuevas reglas de juego.

Una de las novedades más esperadas es la regulación integral del Carné Xove, que por primera vez cuenta con normativa autonómica propia. Además, el decreto oficializa el cambio de nombre de los antiguos campos de trabajo, que pasan a llamarse campos de voluntariado en toda la administración gallega.

Las escuelas de educación en el tiempo libre son las que más trabajo tienen por delante. El nuevo reglamento fija requisitos estrictos para sus aulas y medios materiales, obligándolas a contar con una sede fija y un archivo. Tienen exactamente un año para ajustar sus proyectos, sistemas educativos y organigramas a lo que marca el decreto.

El decreto también es riguroso con la seguridad. Todo el personal técnico que tenga contacto habitual con menores deberá acreditar que no figura en el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Esta exigencia se extiende tanto al personal contratado como a quienes realicen prácticas.

La normativa entra en vigor a los veinte días de su publicación en el DOG. A partir de esa fecha, el plazo para presentar declaraciones responsables o comunicaciones previas será permanente, permitiendo que las entidades den de alta sus actividades de forma electrónica. Las instalaciones ya registradas seguirán rigiéndose por la norma anterior en sus condiciones técnicas, a menos que decidan realizar una modificación sustancial.

La administración se asegura así el control de las actividades. Con la nueva norma, cualquier inexactitud o falsedad en los datos declarados podrá suponer el cese inmediato de la actividad y la obligación de restituir la situación inicial. El expediente informativo para estos casos será resuelto en un plazo máximo de tres meses.

Este reglamento cierra una etapa de dispersión legislativa. Ahora toca cumplir con lo nuevo.

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