Hacienda y Administración Pública·Boletín Bien de Galicia,

Una trabajadora logra su integración como personal en la Xunta

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Una sentencia judicial obliga a la Xunta a modificar la categoría profesional y el grupo de una trabajadora en su proceso de integración laboral.

La trabajadora ve reconocida su situación laboral tras una sentencia judicial firme. La Consellería de Hacienda y Administración Pública ha publicado la rectificación necesaria en la orden de integración del personal del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar en la plantilla de la Xunta de Galicia.

Datos clave

Puesto
Axente en educación infantil
Grupo convenio
Grupo III, categoría 50
Recurso reposición
1 mes
Recurso social
2 meses

El ajuste responde al mandato judicial dictado en los autos número 00781/2024. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia determinó que debían actualizarse tanto el puesto como el grupo y la categoría profesional asignada a esta trabajadora.

La empleada figura ahora en el anexo I como personal laboral fijo de la Administración autonómica. Su plaza queda definida como agente en educación infantil, encuadrada en el grupo III del convenio colectivo y con categoría 50.

El código del puesto es PS.S19.40.401.32010.020. La integración tiene carácter definitivo. La resolución oficial entró en vigor el mismo día de su publicación en el diario autonómico.

Contra este acto administrativo cabe interponer recurso de reposición en el plazo de un mes. También es posible recurrir ante la jurisdicción social en un plazo máximo de dos meses. Las ausencias escuecen. Todo queda ya formalizado.

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