Medio Ambiente y Cambio Climático·Boletín Bien de Galicia,

Emergencia cinegética por jabalíes en la provincia de Pontevedra

La Xunta declara la emergencia cinegética temporal en Pontevedra ante el aumento de daños agrícolas y riesgos sanitarios. La medida abre la puerta a controles especiales hasta el verano de 2027.

Si gestionas una explotación ganadera en la provincia de Pontevedra, o si simplemente te cruzas con demasiada frecuencia con ellos en las carreteras, ya tienes el marco legal para entender la situación. El jabalí ha dejado de ser un visitante ocasional para convertirse en una plaga que obliga a la Xunta a activar, de nuevo, la emergencia cinegética temporal en todo el territorio provincial.

Datos clave

Vigencia
Hasta el 31.7.2027
Qué hacer
Solicitar autorización con 15 días de antelación
Comunicación
15 días naturales tras cada captura
Ámbito
Toda la provincia de Pontevedra

El exceso de población no es solo una molestia para el agricultor o el conductor, es un riesgo sanitario creciente. La administración apunta directamente al peligro de dispersión de enfermedades como la Peste Porcina Africana, que ya ha dejado más de 300 casos en Cataluña y mantiene en alerta constante al sector porcino europeo. El jabalí es el reservorio perfecto, y la orden busca reducir su densidad antes de que el problema se descontrole a nivel local.

La medida, firmada por Nicolás Lorenzo Montes, estará vigente hasta el 31 de julio de 2027. Esto supone que, durante todo este periodo, se permitirá abatir o capturar ejemplares sin límite de cantidad, priorizando siempre a las hembras adultas y subadultas.

En terrenos cinegéticos, la normativa vigente para la temporada 2026/2027 marca el ritmo. Se autoriza la caza todos los días de la semana, siempre bajo comunicación previa al Departamento Territorial. Para las zonas libres de caza, la solicitud de autorización debe presentarse con diez días de antelación y las cacerías se limitan a lunes, martes, miércoles y viernes.

Fuera del periodo hábil, los procedimientos cambian drásticamente. El Anexo I de la resolución detalla qué está permitido y cómo. Si se opta por el desencame, la prioridad es el uso de perros atraillados o batidas disuasorias sin armas. Si el objetivo es la extracción directa, los esperas, recechos y batidas con armas ocupan el primer lugar.

Los terrenos no cinegéticos y las zonas de seguridad también entran en el mapa. Aquí el control es más estricto, ya que cualquier actuación de captura o aguardo requiere una autorización expresa. Para solicitarla, debes dirigirte al Departamento Territorial con al menos 15 días de margen.

La seguridad en las esperas nocturnas se ha relajado para mejorar la eficacia. Se permite, de forma excepcional, el uso de visores electrónicos o amplificadores de luz, así como detectores de presencia. Todo debe estar justificado y, en el caso de terrenos no cinegéticos, es preceptivo acreditar los daños mediante un informe técnico de Patrimonio Natural.

Las capturas tienen sus reglas post-actuación. Es obligatorio precintar los ejemplares y comunicar los resultados en un plazo de 15 días naturales a través del procedimiento genérico de caza. El silencio administrativo en las solicitudes de autorización, por cierto, juega siempre en tu contra.

La emergencia es hoy, aunque el problema venga de lejos.

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