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Nuevos permisos para trabajar en puertos gallegos desde 2026

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Puertos de Galicia estrena hoy un canal electrónico para autorizar actividades comerciales y públicas sin ocupación exclusiva. Te explicamos cómo solicitar tu plaza.

Si tienes un negocio o representas a una administración y necesitas realizar actividades en puertos gallegos sin ocupar el dominio público de forma exclusiva, Puertos de Galicia ha simplificado el trámite. Desde este 12 de septiembre de 2026, los nuevos procedimientos IF510A e IF510B están permanentemente abiertos para canalizar estas peticiones electrónicamente.

Datos clave

Plazo
Permanentemente abierto
Beneficiario
Autónomos, empresas y administraciones
Vigencia
Máximo 5 años
Cómo solicitar
Sede electrónica de la Xunta

El sistema distingue claramente quién solicita el permiso. El código IF510A es para empresas, autónomos y asociaciones, mientras que el IF510B se reserva para administraciones públicas, como los ayuntamientos, en el ejercicio de sus funciones. Ambos requieren que la actividad sea compatible con el uso portuario y no suponga un uso privativo del espacio.

La tramitación se realiza íntegramente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cada solicitud es individual: una petición por puerto y por actividad. Si tu actividad requiere medios mecánicos auxiliares, puedes incluir su uso en el mismo expediente, siempre y cuando no se conviertan en el núcleo principal de tu trabajo.

Ten en cuenta que estas autorizaciones son precarias y no exclusivas, lo que significa que el organismo puede permitir otras actividades compatibles en la misma zona. La vigencia máxima es de 5 años. Si tu operativa es intermitente, el sistema permite comunicar las fechas exactas mediante formularios específicos, como el anexo II para privados o el IV para administraciones.

La administración tiene un plazo de tres meses para resolver tu expediente. Si transcurrido este tiempo no has recibido una respuesta, tu solicitud se entenderá desestimada. Puertos de Galicia supervisará que las actividades no interfieran con la operatividad habitual del puerto ni incumplan las normas de seguridad o medio ambiente.

Las tasas portuarias siguen siendo obligatorias, según lo estipulado en la Ley 6/2003. El importe exacto dependerá de la naturaleza de tu actividad, incluyendo posibles tasas por ocupación o suministro que se te notificarán en la resolución final.

Si te deniegan la autorización, dispones de un mes para interponer un recurso de reposición ante la propia entidad, o dos meses para acudir a la vía contencioso-administrativa. Cualquier duda sobre la documentación técnica, como los planos del puerto o la memoria de riesgos, puede consultarse directamente en la sede electrónica antes de iniciar el proceso.

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