Bidania-Goiatz ya tiene su ordenanza de viviendas tasadas
Bidania-Goiatz aprueba definitivamente la normativa que regulará sus nuevas viviendas tasadas municipales. Los precios máximos y los criterios de prioridad para acceder a ellas ya están marcados en negro sobre blanco.
Bidania-Goiatz ha dado luz verde definitiva a su nueva ordenanza reguladora de las viviendas tasadas municipales. El Pleno aprobó el texto el pasado 29 de julio, tras resolver las alegaciones presentadas tras su visto bueno inicial en marzo. La norma entra en vigor a los 15 días de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, cerrando así la puerta a regulaciones locales contradictorias anteriores.
Datos clave
- Precio máximo
- 1,7 veces el precio de una VPO
- Alquiler máximo
- 2,5 % del precio máximo de venta
- Requisito clave
- Empadronamiento en Bidania-Goiatz
- Uso
- Vivienda habitual y permanente
El objetivo del ayuntamiento es claro: fijar población en el municipio y frenar el declive demográfico mediante un instrumento que permite ofrecer vivienda a un precio protegido, con condiciones de acceso más flexibles que las viviendas de protección oficial (VPO) tradicionales. La ordenanza define estas viviendas como aquellas cuyo precio de venta o alquiler está limitado y que cumplen requisitos técnicos estrictos.
Una de las claves de la norma es el régimen de precios. Para las ventas, el valor máximo no podrá exceder 1,7 veces el precio de una VPO de régimen general. En los alquileres, la renta anual tiene un tope del 2,5 por ciento del precio máximo de venta. El ayuntamiento también establece límites a los ingresos de los beneficiarios para asegurar que el acceso llega a quien realmente lo necesita.
Para ser adjudicatario, será obligatorio estar empadronado en Bidania-Goiatz. La normativa establece un orden de prioridad donde tienen preferencia quienes lleven al menos tres años empadronados, seguidos por quienes trabajan en el municipio, personas empadronadas en otros pueblos de Urola o Tolosaldea, y finalmente, otras personas físicas. Las adjudicaciones se realizarán mediante sorteo público ante fedatario público.
La ordenanza incluye exigencias de uso habitual y permanente, prohibiendo que las viviendas permanezcan vacías durante más de tres meses sin justificación. El ayuntamiento se reserva el derecho de tanteo y retracto en caso de transmisiones, y el incumplimiento de estas condiciones puede derivar en sanciones económicas o incluso en la expropiación forzosa por interés social.
Los contratos de compraventa y alquiler deberán ser visados obligatoriamente por el ayuntamiento, sin cuyo sello no tendrán acceso al Registro de la Propiedad. La norma prevé cupos especiales para colectivos con mayores dificultades de acceso, como víctimas de violencia de género, familias numerosas o personas con discapacidad.
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